The Project Gutenberg EBook of La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico, by 
Gabriel Rodriguez and Rafael M. de Labra and Manuel Ruiz de Quevedo and Manuel Regidor and Julio Vizcarrondo

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Title: La Experiencia Abolicionista de Puerto Rico

Author: Gabriel Rodriguez
        Rafael M. de Labra
        Manuel Ruiz de Quevedo
        Manuel Regidor
        Julio Vizcarrondo

Release Date: August 17, 2013 [EBook #43493]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1

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LA
EXPERIENCIA ABOLICIONISTA
DE PUERTO-RICO

Exposiciones de la Sociedad Abolicionista Española

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

15 julio de 1874-30 setiembre de 1874

MADRID
SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
Valverde, 25 y 27
1874

Madrid, 1874.—Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23

EXCELENTÍSIMO SEÑOR
MINISTRO DE ULTRAMAR

La enfermedad que por tanto tiempo ha padecido V. E. separándole, al principio, de la direccion del Ministerio de su digno cargo y obligándole, á la postre, á trasladar su residencia y despacho fuera del Palacio de Oriente y del casco de la Villa; la forzada ausencia de algunos miembros de la Sociedad Abolicionista Española encargados de poner en manos de V. E. el documento adjunto; y últimamente el deseo de esperar la publicacion del Reglamento definitivo para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873, que se daba por inmediata y que quizá evitaria á los infrascritos la siempre enojosa tarea de representar contra las medidas tomadas poco há por el señor Capitan general Gobernador Superior de la isla de Puerto-Rico, causas han sido de que la Exposicion que acompaña no haya llegado antes á conocimiento de V. E.

Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido[4] la publicacion en la Gaceta Oficial de Madrid del Reglamento de 7 de Agosto de 1874 para la ejecucion de la Ley de abolicion de la esclavitud en la isla de Puerto-Rico, y su reflexiva lectura nos mueve á no dejar que transcurra más tiempo sin elevar á V. E. nuestro respetuoso ruego en el sentido de la reforma fundamental de la disposicion aludida.

Para ello nos basta reproducir la Exposicion que contra el Reglamento dictado por el Gobernador Superior de Puerto-Rico pensábamos poner en manos de V. E. hace ya tres meses. En rigor la disposicion últimamente acordada por el ministerio de Ultramar no es otra cosa que la confirmacion de aquel Reglamento. Uno mismo es su espíritu; casi el mismo el articulado; y á veces se acentúan más sus preceptos en oposicion á los principios constantemente sostenidos por la Sociedad Abolicionista Española. Está, pues, en su lugar la Exposicion de 15 de Julio, en la cual, con todas las consideraciones y respetos debidos, pretendemos demostrar que el Reglamento á que se refiere se opone á la Ley de Marzo y á los principios fundamentales de la legislacion española; y donde se prueba de un modo incontestable con datos oficiales, con los informes de los señores cónsules de Inglaterra y los Estados-Unidos, con las correspondencias de los prime[5]ros hacendados y economistas de la isla de Puerto-Rico, y, en fin, con el juicio de escritores y periódicos extranjeros de incontestable competencia en la materia, que la Ley de abolicion de Puerto-Rico ha obtenido un éxito completo; afirmacion contra la que, dicho sea de paso, no hemos visto argumento alguno ni dato de ninguna especie, ora en los periódicos enemigos de la idea emancipadora, ora en el Preámbulo mismo del Reglamento dado por el Gobernador Superior de la pequeña Antilla en 10 de Abril de 1874.

Al elevar á V. E. el documento adjunto ponemos nuestra confianza en su gran ilustracion, su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud. No basta que el Reglamento contra el cual recurrimos haya sido publicado en la Gaceta con el carácter de definitivo. Contra las mismas sentencias de los tribunales de justicia existen recursos para su reforma, y ningun juez digno de este nombre prescinde, cuando las nuevas razones del recurrente le convencen, de dictar autos de reposicion.

¡Y cómo no esperar la reposicion de la medida de 7 de Agosto último, cuando todas las noticias que de Puerto-Rico se van recibiendo respecto de la eficacia del Reglamento de Abril de 1874 son otros tantos argumentos en pro de su derogacion!

[6]

Y ya que con este motivo nos dirigimos á V. E., nos ha de ser permitido llamar su ilustrada atencion sobre tres puntos dignos de la solicitud del ministerio de Ultramar.

El primero es el exacto cumplimiento de los artículos 3.º, 4.º y 6.º de la Ley de Marzo. Como V. E. sabe, en estos artículos se establece que «los poseedores de esclavos serán indemnizados de su valor», dedicándose al efecto de la indemnizacion 35 millones de pesetas.

Pues bien, hace ya más de año y medio que la Ley de Marzo se publicó en la Gaceta de Madrid, y nada ha ocurrido de entonces acá que dé la menor base para sospechar que los artículos citados van á tener cumplida ejecucion.

Y cuéntese que el párrafo 1.º del art. 3.º decia textualmente «que serian indemnizados (los poseedores) en el término de seis meses despues de publicada la Ley en la Gaceta de Madrid;» y el art. 6.º añadia que «si el Gobierno no colocara el empréstito (á que se refiere el art. 5.º) entregaria los títulos á los actuales poseedores de esclavos.»

La Sociedad Abolicionista se interesa en esto, primero porque desea ardientemente que la Ley se cumpla en todas sus partes, puesto que el procedimiento por esta Sociedad sostenido y practicado, es el pacífico y legal, imposible allí donde no se dé base para la reforma prudente[7] y razonada; y segundo, porque la falta de cumplimiento de los artículos citados, unida á la situacion dificilísima de la agricultura de la pequeña Antilla y del mercado puerto-riqueño, necesitado há mucho tiempo y hoy como nunca de metálico, obra en daño de la clase trabajadora y principalmente de los libertos y contribuirá á que los excelentes resultados obtenidos hasta el mes de Abril del año corriente en la empresa abolicionista se malogren con evidente perjuicio de la gran causa que la Sociedad defiende.

El segundo punto sobre el que solicitamos la consideracion de V. E. es el exacto cumplimiento del art. 8.º de la misma ley de Marzo. En él se preceptúa que al Gobierno Supremo, al Gobierno de la Metrópoli incumbe, «dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion de la Ley y atender á las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas.»

Este artículo ha servido hasta ahora tan solo para reglamentar el trabajo (cosa que jamás pensaron sus autores) y para anular virtualmente el artículo 1.º de la Ley. Pero lo que en él se dispone de un modo claro, preciso, inexcusable, está en absoluto por cumplir.

El Reglamento de 7 de Agosto en su artículo 3.º declina sobre los municipios la carga de[8] los libertos huérfanos é incapacitados, y respecto de obras públicas los infrascritos no saben de ninguna que se haya acometido ó se sostenga por el Estado y en la cual puedan encontrar colocacion los libertos.

No era este el pensamiento de la Asamblea Nacional. La Sociedad Abolicionista ruega á V. E. respetuosamente se fije en el particular por la situacion durísima á que se reduce al liberto mediante el incumplimiento de la Ley citada y la escasez de colocacion atractiva y provechosa; y porque—no ha de ocultarlo, sin que por esto se entrometa á discutir asuntos extraños á su competencia—toda su confianza cuando de los libertos se trata, dado el órden de cosas que hoy en Puerto-Rico impera, debe estar en la intervencion directa del Estado—del poder de la Metrópoli—en cuanto se refiera á la rigorosa ejecucion de la Ley de 1873.

Por último, los infrascritos suplican á V. E. se fije en la circunstancia de que el último Reglamento de Agosto, no solo afecta desgraciadamente á la Ley de Marzo, si que á la de 4 de Julio de 1870.

Mientras que la contratacion fué libre, y por tanto, se reconoció el principio de la rescision, se pudo olvidar de una ley dada para mejorar la condicion de los esclavos; pero desde el momento en que se prescinde de aquel prin[9]cipio, se pone al liberto, en lo que hace al jornal y al régimen del trabajo, á merced del amo, y se preceptúa que el liberto haya de residir y pernoctar en la finca de aquel (forma la más saliente de la esclavitud y contra la que—como V. E. verá en la exposicion adjunta,—fué la primera protesta de los libertos en Abril de 1873), es de todo punto necesario buscar amparo en aquella protectora Ley, cuyo art. 21, párrafo 3.º, decia á la letra: «No podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores de catorce años ni los esclavos que estén unidos en matrimonio.»

Hoy no se venderán, pero sí se contratarán separadamente, porque sobre esto el Reglamento ha dispuesto solo que únicamente quedan esceptuados de la contratacion los menores de doce años; y la contratacion obliga á residir y pernoctar en las fincas y á someterse á los reglamentos de trabajo que el amo tenga por oportunos. No es posible creer que lo que con tan buen espíritu se acordó para el esclavo no sea aplicable hoy al liberto colocado en una situacion muy análoga—en el particular á que nos venimos refiriendo—á la del antiguo siervo.

En tal supuesto, pedimos respetuosamente el cumplimiento de la Ley de 1870, en lo que es un beneficio para los libertos, obligados á una determinada forma de contratacion.

[10]

Todavía otras consideraciones pudiéramos hacer en nombre de la Sociedad Abolicionista Española. V. E. recordará que en las postrimerías de la Asamblea Nacional de 1873 quedaron sobre la mesa del Congreso varios proyectos de ley, declarando vigente en Ultramar la Ley de libertad de Bancos de 19 de Octubre de 1869, y aplicando á nuestras Antillas el código penal (prometido hacia ya cinco meses), las leyes de matrimonio y registro civil, la hipotecaria, la del notariado y la de reversion de oficios enajenados. De estas leyes solo la del notariado se ha llevado hará pronto un año á Puerto-Rico: las demás continúan en proyecto y su necesidad cada dia es más palpable en la pequeña Antilla.

Igualmente V. E. conoce las incesantes reclamaciones que en pro de la reforma de los presupuestos y de la ley de aranceles vienen haciéndose desde 1869, y si bien ahora se ha hecho una modificacion (que no nos incumbe examinar) en los primeros, no ha sido ciertamente en el sentido de dar más desahogo al país y hacer más fácil la satisfaccion de las cargas generales.

Del propio modo, V. E. sabe que la víspera de promulgarse la Ley de abolicion de Marzo en Madrid fueron sustraidos de Puerto-Rico y alijados en Cuba muchos esclavos de aquella[11] isla á quienes de este modo se privaba de los derechos que la ley emancipadora les reconocia.

Y en fin, no puede ménos de haber llegado á noticia de V. E. que en la tasacion del jornal de los libertos y en la persecucion de los obreros libres calificados de vagos se cometen en Puerto-Rico abusos dignos de severa correccion.

Pero todos estos particulares que ocupan á la Sociedad solo en cuanto afectan á la idea abolicionista (porque sobre su carácter y alcance políticos no nos cumple decir una sola palabra), exigen una atencion especialísima y en importancia ceden, á no dudarlo, al objeto preciso de la representacion que acompaña.

Dígnese V. E. fijar en ella su atencion, aceptando el testimonio de nuestro profundo respeto.

Madrid 30 de Setiembre de 1874.

Por la Sociedad Abolicionista Española,

Gabriel Rodriguez.
Rafael M. de Labra.
Manuel Ruiz de Quevedo.
Manuel Regidor.
Julio Vizcarrondo.
José F. Cintron.

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

SOBRE UN DECRETO DEL

GOBERNADOR SUPERIOR DE PUERTO-RICO

Sumario.—Carácter de la Ley de Marzo.—Era una transaccion.—Reglamento y circulares del general Primo de Rivera.—Estricta observancia de la transaccion por parte de los abolicionistas radicales.—Cómo prescinde de la transaccion el Reglamento de 10 de Abril de 1874.—Principio de no-retroactividad de las leyes.—Cómo prescinde de él el Reglamento de Abril.—Situacion de Puerto-Rico la víspera de la abolicion y condiciones en que se planteó y desarrolló la Ley de Marzo.—Comparacion con otras Colonias.—Efectos de la abolicion en las Antillas francesas é inglesas.—En el órden económico: opiniones del príncipe de Broglie, del Sr. Labra y de Mr. Cochin.—En el órden público: informes del capitan Layrle y del Marqués de Sligo: Rapport sur l'administration de la justice coloniale francaise.—Efectos de la abolicion en Puerto-Rico.—Reservas sobre este particular.—La produccion: Estado de la exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.º de Diciembre de 1873,[14] y comparacion de las cifras de 1872, 71, 70 y 69 con las de 1873.—La moralidad: Discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, resumiendo los trabajos del año 1873.—Estado demostrativo de los servicios prestados por la Guardia Civil de Puerto-Rico desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta el fin de 1873, por el coronel del tercio.—Proclama del Capitan general Gobernador Superior de la isla D. Rafael Primo de Rivera al despedirse de los puerto-riqueños.—Descripcion del efecto producido en la isla por la promulgacion de la Ley de Marzo, por un hacendado de Guánica—por un propietario de Fajardo—por otro de Guayama—por un abolicionista de San Juan—por el corresponsal del periódico madrileño La Nacion—por el corresponsal especial del Anti Slavery Reporter de Lóndres.—Informe del Gobernador superior de la isla al Ministro de Ultramar en 13 de Abril de 1873.—El órden público.—Las elecciones.—Informe del Sr. Quiñones (de Cabo Rojo).—Idem del Marqués de Cayo Caribe (de Vega Baja).—Idem del Sr. Raldiriz (de Mayagüez).—Idem del ex-diputado y hacendado D. Francisco M. Quiñones (de San German).—Idem de D. José J. Acosta (de San Juan).—Estados oficiales demostrativos de los contratos de libertos celebrados hasta Agosto de 1873 con expresion de los inútiles, menores de doce años y mayores de sesenta.—Opinion del señor D. Eduardo Conroy, cónsul de los Estados-Unidos en Puerto-Rico.—Informe de Mr. Enrique A. Couper, cónsul de Inglaterra, á su Gobierno.—Informe del ex-Gobernador Superior Sr. Primo de Rivera á la Sociedad Abolicionista.—Resúmen.—Fundamentos del Decreto de 10 de Abril de 1870.—Refutacion.—Falta absoluta de pruebas.—Forma vaga de las afirmaciones.—Ni en Puerto-Rico ni en la Península se[15] ha abierto informacion alguna pública oficial para apreciar los resultados de la Ley de Marzo.—Ejemplos de Inglaterra y Francia.—Causas verdaderas del sufrimiento de la agricultura en la pequeña Antilla.—Por qué estaba desprestigiada la contratacion forzosa.—Exposicion proyectada de los hacendados pidiendo su supresion.—Ejemplos de la isla de la Reunion y de la Guyana francesa.—Los aprendices de Jamáica.—El espíritu y la letra de la Ley de Marzo.—El art. 1.º y el 8.º—Reglas de interpretacion.—Comentario á los artículos del Reglamento de 1873.—Espíritu general del Reglamento.—Referencia á los debates de la Asamblea nacional y de la comision que redactó la enmienda y convino en la transaccion.—La abolicion fué un éxito completo en Puerto-Rico.—Efecto que producirá la circunstancia de que solo en España se discuta la realidad de aquel éxito.—Influjo que la esperiencia de Puerto-Rico debia tener en la resolucion del problema social de Cuba.—Estado de la cuestion esclavista en la grande Antilla.—Fé de la Sociedad Abolicionista Española.—Una frase de Franklin.—Crísis por que España atraviesa.—Confianza en el Ministro de Ultramar.

EXCMO. SR.

Los infrascritos, miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Abolicionista Española, á V. E. acuden con motivo del Decreto que fechado en 10 de Abril de 1874 acaba de dar el Capitan general Gobernador Superior de la isla de[16] Puerto-Rico, modificando el Reglamento que para la ejecucion de la Ley de 22 de Marzo de 1873 fué publicado en la Gaceta Oficial de aquella Antilla, el 20 de Abril del año próximo pasado. El carácter de la Sociedad la constancia con que desde su fundacion y más si cabe en estos últimos años viene persiguiendo su propósito, y sobre todo, lo escepcional de las circunstancias por que atraviesa nuestra patria, abonan la oportunidad de esta reclamacion, cuyo objeto se precisará en el curso de este escrito y cuyo éxito fiamos á la notoria rectitud y probada discrecion de V. E.

V. E. recordará que la Ley de 22 de Marzo fué una obra de transaccion, realizada por hombres de muy distintos partidos y que proporcionó un dia de entusiasmo á la Asamblea Nacional y una página de gloria incontestable é imperecedera á nuestros Anales parlamentarios. V. E. mismo, con algunos de sus actuales compañeros de Gabinete y con varios de los que este escrito firman, tomó parte en aquel suceso, celebrándolo como no podia ménos, pues que desde aquel momento el honor insigne de la emancipacion de treinta mil esclavos salia del estrecho círculo de un partido para caer entero sobre la Nacion Española, mientras que, por otra parte, aquella gloriosísima obra revestia caractéres de mayor soli[17]dez y duracion, toda vez que á su conservacion quedaban comprometidos todos nuestros bandos políticos, y lo que se perdia en rapidez se ganaba en economía de contrariedades y seguridad del éxito. Aquella transaccion descansaba sobre tres bases, á saber: plena libertad civil,—contratacion temporal forzosa,—y aplazamiento del goce de los derechos políticos de los libertos.

No eran escasas concesiones las dos últimas hechas por los abolicionistas radicales; pero todo lo sacrificaron ante la afirmacion solemne y terminante de la libertad civil, consagrada así por el artículo 1.º de la Ley, que dice: «Queda abolida para siempre la esclavitud en la isla de Puerto-Rico,» como por el artículo 2.º que, al establecer la obligacion de los contratos, dispone que en ellos intervengan «tres funcionarios especiales con el nombre de protectores de los libertos y con el carácter de curadores de los mismos,» fórmula que dice bien claro que la condicion del liberto es la del menor ó incapacitado de la ley civil de Castilla, y dentro, por tanto, en todo lo relativo al «derecho de obligaciones» de los principios y las reglas de nuestra legislacion comun. A pensar otra cosa, la Ley de Marzo pudo haber igualado á los protectores con los síndicos del tiempo de la esclavitud.

[18]

Ahora bien: atento al espíritu y á la letra de aquella Ley, el digno Gobernador Superior de Puerto-Rico D. Rafael Primo de Rivera, dió el Reglamento de 20 de Abril de 1873 y las circulares de 24 y 25 de Abril y 13 de Mayo del mismo año: y los más ardientes abolicionistas limitaron su empeño á hacer cumplir lo acordado, sin atender á las reclamaciones de muchos hacendados que pedian la abolicion de los contratos forzosos,—sin pretender que la ley del 6 de Agosto de 1873 que declaró vigente en la isla de Puerto-Rico el título I de la Constitucion de 1869 habia derogado el artículo 7.º de la Ley de Marzo que niega por cinco años á los libertos el pleno goce de los derechos políticos,—pero ¡qué más! sin intentar la correccion de algun que otro error cometido en la práctica é inteligencia del Decreto de Abril, como, por ejemplo, la prohibicion (estatuida en el párrafo cuarto de la circular de 13 de Mayo) de contratar libertos, que se impuso á los que en Puerto-Rico se conocen con el nombre de encabezados.

Y bien, Excmo. Sr.: toda esta circunspeccion ha resultado inútil. La pureza de la Ley de Marzo ha sido atacada; y así su espíritu como su letra han quedado destruidos por el Reglamento de 10 de Abril de 1874, que niega la rescision de los contratos; obliga á que estos[19] sean por tres años á lo ménos; reduce á los libertos á servir durante esos años á aquellos con quienes se contrataron por mucho menor tiempo; fuerza al liberto á tener por amo á una misma persona en todo este plazo; deja al empresario libertad para ceder á otra persona el servicio del liberto; pone el jornal de este á merced de aquel á quien capacita para dar ó no el vestido y manutencion á sus criados; reduce el círculo de los contratistas, exigiendo á todo el que pretenda alquilar libertos que sea propietario, comerciante ó industrial con posicion desahogada; obliga al trabajador á residir y pernoctar en la finca del amo, (como en los buenos tiempos de la servidumbre) y á acomodarse al régimen de trabajo que el amo estime oportuno establecer; y, por último, restablece las cédulas de tránsito y la prohibicion de viajar del liberto, volviendo al espíritu del célebre Reglamento de esclavos y al sentido de la inolvidable Instruccion sobre cimarrones.

De modo, Excmo. Sr., que la libertad civil ha venido por tierra, y por este acto (que no es ni puede ser definitivo mientras V. E. no le apruebe) la obra de la Asamblea Nacional, y, lo que es más, la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico ha degenerado en una mera obra de partido, y como tal sometida á los vaivenes é irregularidades de nuestra azarosa vida política. ¡Todo nuestro trabajo[20] destruido! ¡Toda nuestra satisfaccion amargada! ¡¡Y cuántos peligros en lontananza!!

Además, el Decreto de 10 de Abril lleva en sí mismo un vicio que no puede ménos de llamar la ilustrada atencion de V. E.: porque choca con un principio incontestable de derecho universal, y una regla de conducta de que ningun legislador puede prescindir. Nos referimos al principio de la no retroactividad de las leyes; principio atropellado resueltamente en el Decreto aludido, cuando dice en su artículo primero: «Todos los contratos que en la actualidad están vigentes, así como los que en lo sucesivo se celebren, se entenderán obligatorios, por lo ménos, hasta el 20 de Abril de 1876», y en su art. 3.º añade: «En los veinte dias siguientes á la publicacion de este Decreto se procederá á una minuciosa y detenida revision de los contratos celebrados ante la respectiva autoridad local y Protectores y Síndicos de los Ayuntamientos.»

De suerte, que el liberto que, obediente al Decreto de 1873, se haya contratado por un año con determinada persona (á reserva de contratarse luego con otras y cumplir así sus tres años de contratacion forzosa) se verá obligado á continuar con la misma, y en las mismas condiciones hasta Abril de 1876: y el comerciante, propietario ó industrial que á juicio de la autoridad de hoy (¡y[21] qué consecuencias las de este juicio, una vez convertida la cuestion de los libertos en cuestion de partido!) no disfrute de una posicion desahogada, pero que hubiera contratado libertos y echado sus cálculos sobre este contrato, al amparo del Decreto del año último, se encontrará sin los servicios alquilados, mediante la revision preceptuada por el art. 3.° del Decreto de 1874.

¡Y qué pena dá, Excmo. Sr., que la ocasion de violentar el principio inconcluso de la no-retroactividad de las leyes, sea precisamente la del exacto cumplimiento de un precepto que ha arrancado de la frente de nuestra hermosa patria el estigma de ser el único pueblo del mundo culto, que mantenia casi intactas las cadenas del esclavo!

Y no quiera hacerse un argumento del supuesto carácter de provisional ó interino que se atribuye al Reglamento de 1873 en el preámbulo del de 1874. No hay razon alguna para llamar provisional á aquella disposicion: primero, porque ni una sola vez la califica de tal su autor en el preámbulo que la acompaña ó en las circulares que la siguieron; y despues, porque habiéndose dado aquel Decreto en virtud de «las facultades conferidas por el ministerio de Ultramar en 26 de Marzo al Gobernador superior de Puerto-Rico,» y habiendo sido aprobado, luego, por el Gobierno de la Metrópoli,[22] dicho se está que tenia todo el carácter de definitivo, bastante para crear intereses dignos de toda consideracion y derechos por todos conceptos respetables.

Por otro lado, no se alcanzan los motivos que haya podido tener el Gobernador Superior de Puerto-Rico para volver sobre lo convenido, poniendo en tela de juicio la felicidad con que la Ley de Marzo se iba cumpliendo en aquella isla, y, lo que es más, comprometiendo seriamente el éxito de aquella empresa tan admirablemente iniciada.

No hemos de molestar á V. E. con el exámen detenido de la situacion de la isla de Puerto Rico desde el mes de Marzo de 1873. V. E. la debe conocer perfectamente. En todo caso, por nosotros hablarian los periódicos extranjeros y los Informes de los Sres. Cónsules de Inglaterra, los Estados-Unidos y Alemania, que no pueden ser un secreto para el ministerio de Estado. Pero sí debemos afirmar que la experiencia abolicionista de Puerto-Rico está en el caso de pretender el primer puesto quizá en la historia de la abolicion, y que es un título á la consideracion del mundo contemporáneo que España puede poner al lado de aquella nobilísima mocion de Alcocer á las inmortales Córtes de Cádiz, de aquella célebre Instruccion de esclavos de 1789, de aquella pa[23]triótica renuncia de todo derecho de los propietarios de Guatemala en el primer tercio de este siglo y de aquella varonil protesta de los comisionados de Puerto-Rico en 1866.

Porque, señor, la obra de la emancipacion de los esclavos se ha hecho en Puerto-Rico en los mismos dias en que se hacian tres elecciones generales de Diputados á Córtes, Diputados provinciales é individuos del municipio; en los momentos en que se creaban los Ayuntamientos populares; cuando una ley de la Asamblea Nacional llevaba á aquella isla, con el reconocimiento de los derechos naturales del hombre, el sufragio universal y todos los derechos políticos consignados en el título I de la Constitucion del 69, y, en fin, cuando triunfante en la Península la República y abierto de nuevo el período constituyente, eran posibles todas las vaguedades, todos los deseos, todas las confusiones y todas las incertidumbres. En este último concepto, la situacion de Puerto-Rico tenia semejanza con la de las colonias francesas despues de Febrero de 1848.

De otra parte, la insensata propaganda hecha por los esclavistas habia espantado el dinero de la circulacion, uniéndose á esto la grave crísis mercantil que produjo en los Estados-Unidos numerosas y alarmantes quiebras que trascendieron á la pequeña Antilla, á su[24] vez amenazada por la atroz sequía que por espacio de dos años viene cebándose en los campos de la isla y la aterradora baja de los azúcares producida por el aumento de la cosecha en la India, en Cuba y en otros paises. En tal supuesto, la situacion de Puerto-Rico era mucho más grave que la de ninguna otra de las colonias ya libres de esclavos, que en su vecindad tenia.

Además, V. E. no desconoce que la ley de abolicion se llevó á Puerto-Rico, escueta. Para su completo éxito, exigíanse otras medidas que cooperasen al logro de la idea abolicionista. La reduccion del presupuesto: la libertad de Bancos: la reforma de los aranceles—eran medidas por todos reclamadas, cuando ménos aleccionados por el ejemplo de Francia, Inglaterra, Holanda y aun los mismos Estados-Unidos. Y V. E. sabe que la indemnizacion á los poseedores de esclavos, de que habla el artículo 3.º de la Ley de Marzo, no solo no se ha pagado, sino que hoy mismo nadie tiene noticia de que se haya hecho la tasacion de los libertos, y sobre todo, que se haya intentado hacer la tirada de los bonos á que se refiere el artículo 6.º de la citada ley: estremo sobre el que tambien, aunque de paso, nos tomamos la libertad de llamar la ilustrada atencion de V. E., puesto que en Puerto-Rico el metálico es cada vez más raro y necesario.

[25]

Por último, apenas transcurridos ocho meses desde el planteamiento de la Ley emancipadora, ocurrió el profundo y trascendental cambio político producido por los sucesos del 3 de Enero: cambio que importó en la pequeña Antilla el estado de sitio; la disolucion de la Diputacion provincial y de todos los Ayuntamientos populares; la suspension de todos ó casi todos los profesores de instruccion primaria; la clausura del Instituto de segunda enseñanza recientemente creado y cuyos alumnos pasaron al seminario de Padres Jesuitas mediante una subvencion de seis mil duros acordada por los nuevos Diputados provinciales; la disolucion de las milicias del país, tan célebres en la heróica historia de las guerras de Puerto-Rico contra holandeses, ingleses y filibusteros; la muerte de la prensa liberal y reformista; el envio á la Península y á Cuba de gran número de jefes y oficiales del ejército de aquella isla; la renovacion de casi todo el personal administrativo y de los primeros funcionarios del órden judicial; la disolucion de la Junta de intereses morales y materiales, creada por el general Primo de Rivera y constituida con los hombres más importantes de todos los partidos políticos; la emigracion de muchos vecinos á la Península y al extranjero; la persecucion de otros, sospechados como masones de conspirar contra el nuevo órden de[26] cosas; la promulgacion de un severísimo reglamento dicho de vagos; el restablecimiento de las antiguas libretas de los obreros libres; y, por último, el Decreto de 10 de Abril contra el que respetuosamente se alza la Sociedad Abolicionista, y que los favorecidos por aquella medida y algun que otro periódico de la madre patria defienden (sin razon á no dudarlo) como consecuencia obligada de las novedades introducidas despues del 3 de Enero en el órden político de la tranquila y morigerada isla de Puerto-Rico.

Pues bien: en estas condiciones, todas desfavorables, si bien de carácter accidental, se ha realizado la abolicion en Puerto-Rico. No comprendemos cómo hay español que no esté ufano del éxito.

Y ¿cuáles han sido los resultados? Los resultados definitivos es imposible registrarlos al año escaso de promulgada la Ley de abolicion. V. E. sabe que en ningun país del mundo la emancipacion ha podido ser juzgada por sus efectos hasta finalizado el segundo quinquenio despues de la reforma.—En cuanto á los resultados inmediatos, solo aproximadamente podemos hablar hoy, porque sobre faltarnos algunos datos que nuestra siempre retrasada administracion ultramarina no nos suministrará hasta el último trimestre del año corriente, hay que[27] considerar que siendo la época de la cosecha y del movimiento mercantil, que produce la necesidad de la exportacion de los géneros coloniales, de Enero á Junio, dá la circunstancia de que tanto la Ley de libertad como el Decreto de restauracion de la servidumbre han comenzado á producir sus efectos precisamente en lo más crítico de la época aludida; de suerte, que en rigor y absolutamente no puede decirse que la esperiencia abolicionista de Puerto-Rico cuenta un año de vida y que el trabajo libre ha producido todos sus naturales efectos en el primer año de su ejercicio.

A pesar de esto, la Sociedad Abolicionista expondrá datos todos incontestables y casi todos oficiales que dicen lo inesperado respecto del feliz éxito de la empresa emancipadora iniciada en 1873.

Ante todo, permítanos V. E. recordar brevísimamente los efectos de la abolicion en las colonias más renombradas. Estos efectos debian notarse principalmente en dos esferas; en la de la produccion colonial, y en la del órden público. De ámbas nos hablan á toda hora los esclavistas, un tanto olvidadizos de los efectos morales de la emancipacion.

Pues bien: en las Antillas inglesas, segun el ilustre duque de Broglie en su Rapport de 1843, el resultado inmediato fué este: «Reduccion de[28] un cuarto en las exportaciones de azúcar; reduccion de un tercio en las de café.» A los quince años,—segun el libro del Sr. Labra, La abolicion de la esclavitud en el órden económico (Madrid 1874),—«la exportacion de los productos coloniales habia escedido á la de los tiempos de la esclavitud y del monopolio, en Antigua, Barbada, Trinidad, y, en fin, en casi la totalidad de las Antillas, cuando ménos en un 26 por 100, quedando inferior hasta en un 67, solo en Jamáica, San Vicente y Granada.»

En las colonias francesas, segun el mismo escritor últimamente citado, la baja inmediata fué de 50 por 100 en Martinica, 55 en Guadalupe y 25 en la Reunion, convirtiéndose en colonia penitenciaria la Guyana. «El año 47 fué un año escepcional—dice el malogrado Mr. Cochin, en su Abolition de l'esclavage (París 1861)—superior en más de 5 millones al año anterior. Comparado con 1846, la baja del movimiento en 1848 (año de la abolicion) fué de 40 por 100 ó sea 43 millones,—sumadas las cifras de las cuatro colonias..... Cinco años despues, la disminucion es solo de 11 millones de francos, y recae enteramente sobre una sola colonia, sobre Guadalupe. Diez años despues, el aumento es de 36. En las cuatro colonias las cifras han escedido á las de antaño; en la Martinica, más[29] de un tercio; en la Reunion, más del doble.»

En cuanto al órden público, Mr. de Broglie dice sobre las colonias británicas: «El capitan Layrle, que visitó la Guyana hacia 1841, declara que en esta época las ofensas hechas á la sociedad no eran más numerosas que en 1838 en el momento de la libertad definitiva. Los documentos relativos á las otras islas no hacen mencion de aumento alguno en el número de los crímenes..... En cuanto á los simples delitos, en cuanto á las infracciones ligeras y los desórdenes de poca importancia, la esperiencia no suministra más que datos confusos y contradictorios.» El marqués de Sligo (despacho de 1835) explicaba este último hecho del modo siguiente: «...Creo que en otro tiempo no se cometian ménos faltas. La diferencia consiste en que antes los culpables eran castigados sobre el terreno, en las plantaciones mismas, y no salian á luz.....» Por último, los Gobernadores posteriores á 1833 y los informes de los comisionados especiales se acuerdan en la declaracion de que los crímenes y delitos han venido disminuyendo.

Respecto de las colonias francesas, segun el Rapport sur l'administration de la justice coloniale francaise, publicado en 1855, los tribunales de Ultramar de 1850 á 52 habian tenido que entender en 14.777 negocios, de los que[30] solo habian llevado al término debido, por merecerlo así, unos 7.000. Tres años antes, es decir, en el trienio de 1845-47, mientras la esclavitud vivia, los negocios subieron á 12.000, de que hubo que sobreseer tambien un número análogo al de 1852. Resulta, pues, que despues de la abolicion se aumentaron en 2.000 y pico las acusaciones ante el juez. Pero es necesario reparar: 1.º, en que, como el Rapport dice muy bien, «ese aumento proviene de que una multitud de fechorías que antes de la abolicion encontraban una represion disciplinar y puramente arbitraria en el interior de las casas é ingenios, despues vinieron ante los tribunales ordinarios, como lo evidencia el hecho de que casi todas ellas fuesen robos cometidos por antiguos esclavos;» y 2.º, en que «los crímenes contra las personas figuraban en la lista de acusaciones de 1850-52 por un 21 por 100, mientras en la de 45-47 llegaban á 47 por 100.»

Pues bien, señor Excmo., es un hecho que los resultados hasta ahora palpables en Puerto-Rico dejan muy atrás en bondad y trascendencia á los que arriba quedan consignados relativos á paises donde, despues de todo, la abolicion ha obtenido un éxito feliz.

Fijémonos en el órden puramente económico.

En poder de la Sociedad Abolicionista obra un[31] Estado análogo al que todos los años publica la Revista Mercantil de Puerto-Rico, relativo á la Exportacion de aquella isla desde el 26 de Diciembre de 1872 al 1.º de Diciembre de 1873.

Hélo aquí:

  AZUCAR. MIELES. CAFÉ. TABACO.
  Quintales. Galones. Quintales. Quintales.
De Arecibo [1] 175.251 530.207 1.737 24.665
De San Juan 478.415 558.976 41.609 12.550
De Aguadilla 92.110 165.110 51.637 5.789
De Ponce 360.525 1.433.780 58.303 8.722
De Mayagüez 312.304 1.135.199 101.778 «
De Arroyo, Jobos Y Maunabo 138.241 626.884 614.000 «
De Guayanilla y Guánica 71.169 294.020 15.217 40.000
De Humacao, Yabucoa,
Naguabo Y Fajardo
399.890 1.338.363 « «
Total 2.027.905 6.082.539 270.895 51.766
Ahora bien: las cifras totales fueron
En 1872 1.885.241 6.087.550 177.208 61.761
1871 2.162.667 7.590.915 210.066 55.240
1870 1.025.966 7.293.011 192.645 64.973
1869 1.627.151 5.969.020 144.395 28.688

De modo que comparado el primer año de libertad (1873) con el último de esclavitud (1869) resulta que aquel lleva á este una ventaja extraordinaria,[32] al punto de que si en los azúcares llega al 25 por 100, es casi el doble en el café y el 84 por 100 en el tabaco.

Comparado el año 73 con el anterior de media libertad (pues que en él seguia aun la Ley de 4 de Julio de 1870 preparatoria para la abolicion, que emancipó á los negros mayores de 60 años y fomentó con su influencia la costumbre de manumitir esclavos) el resultado es que en el año crítico la exportacion ha escedido las cifras del anterior en el café, igualándolas en el azúcar y las mieles, y bajado solo (bien poco) en el tabaco.

Estas cifras son sobre poco más ó ménos las que consigna el cónsul inglés de Puerto-Rico en el Informe que últimamente ha enviado á su Gobierno sobre el estado económico de la pequeña Antilla, añadiendo las siguientes consideraciones, cuya exactitud y minuciosidad hacen de todo punto necesaria su consulta á todos cuantos quieran conocer la verdadera situacion de la pequeña Antilla. Dice así Mr. Cowper, en la página 885 del libro publicado por el Foreign Office hace dos meses:

«Se ha visto (se refiere á un estado casi idéntico al que poco hace hemos reproducido) que en el primer año de la total emancipacion se ha exportado más azúcar é infinitamente más café que durante el último año de esclavitud; y aunque el valor total es una tercera parte [33] ménos, débese esto á los altos cambios y á los extraordinariamente bajos precios del azúcar, que hacen que el término medio de 1873, en el caso más favorable, no pase de 4 dollars el cwt., mientras en 1872 era de 5 dollars. Así 2.023.913 quintales este año fueron de mucho ménos valor (1.587.000 libras est.) que 1.885.241 en 1812 (1.885.241 libras).

El precio del café (270.895 quintales) ha subido de un modo tan extraordinario como ha bajado el del azúcar. Habia alcanzado á 15 dollars el cwt. á fines de 1872 y continuó aumentando hasta fines de 1873 en que se pagó á 20 dollars, y los precios siguen en alza. Naturalmente, la próspera condicion de la cosecha del café es una gran ventaja para la isla, sobre todo para la parte occidental, de la que Mayagüez es el punto principal. Pero el azúcar es el verdadero producto del país, y si los precios continúan tan bajos, será imposible continuar produciendo en condiciones de justa remuneracion. Las mieles (6.082.539 gallons) participan naturalmente de la suerte del azúcar.... El tabaco, (51.766 quintales) si bien no aumenta, mejora en calidad, y la Comaría es para esta isla lo que la Vuelta Abajo para Cuba. Los cigarros hechos exclusivamente de Comaría son muy fumables, pero se necesita una gran sumo de patriotismo para compararlos con los de Vuelta Abajo.—El algodon (2.484 quintales) es una produccion que espira, literalmente expulsada de los campos por los gusanos. Las pieles (6.990 quintales) y el ron (32.782 gallons) carecen de importancia en calidad y valor.

El valor de lo exportado en 1873 ha sido de 2 millones [34]nes 821.308 libras: en 1872, de 2.859.906; en 1871 de 2.998.818.»

Esto es, Excmo. Sr., lo que consta hasta hoy respecto de la exportacion de 1873. ¿En qué colonia ha sucedido otro tanto?

Vengamos ahora al órden público.

Ante todo, tiene la palabra el Sr. Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, D. Blas Diaz Mendivil, que al resumir los trabajos judiciales del año de 1873, al propio tiempo que abria los tribunales de la isla, el 1.º de Enero 1874, dice así, estableciendo las analogías, semejanzas y diferencias de los años de 1872 y 73:

«La comparacion (de la criminalidad del año de 1873 con la de 1872) es ventajosa, aunque en pequeña cifra, puesto que aparecen 71 procesados ménos.

Los delitos contra la propiedad que llegaron (en 1873) á 588, han sido, como siempre, los más numerosos..... pero en las tres cuartas partes del total de hurtos la importancia de lo sustraido no excedió de 25 pesetas, que equivalen á 10 en la Península..... Contra el órden público aparecen 157 delitos, ó sean 20 ménos que en 1872..... Contra el honor, 11 por 62, ó sea 51 ménos, y los ofensivos á la honestidad solo aparecen 44 mientras en 1872 fueron 63, ó sea 19 ménos que en el año último.

Han sido comprendidos en estos procedimientos 1.383 individuos, 71 ménos que el año anterior. Compónese su total de 622 blancos, 660 pardos y 101 negros. (Es de advertir que la raza blanca, la raza culta y señora representa en Puerto-Rico el 53 por 100 de su poblacion)...

[35]

Desde que se publicó la ley de la abolicion de la esclavitud, nuestro digno presidente dispuso la formacion del oportuno expediente; y de los datos en él reunidos, aparece que desde aquella época hasta 20 de Diciembre último se han formado 119 causas, comprendiendo en ellas á 129 libertos.—El período ha sido muy corto para que pueda servir de base para un dato definitivo, pero puede formarse un juicio aproximado en vista del resultado que arroja.—Es indudable el aumento de causas respecto á esta clase, puesto que la cifra ordinaria de esclavos procesados cada año solo ascendian de 90 á 95.—Sin embargo, este aumento tiene una sencilla explicacion. En primer lugar, el poco amor al trabajo que, hasta ahora, ha sido para ellos improductivo, y el segundo y principal, que los hurtos cometidos por los esclavos á sus amos, en especial en las haciendas, no se consideraban delitos y eran corregidos privadamente; pero, libres hoy, sin haber perdido la costumbre han contraido la responsabilidad legal, aumentándose necesariamente las causas por ese motivo.

El resultado total del Estado es satisfactorio.—Todos los delitos que registra son de los comunes y más frecuentes en el país, sin que aparezca uno solo en que sus autores hayan obedecido á la condicion de libres que han adquirido.—De las 119 causas formadas, las 74, ó sea más de la mitad del total, lo han sido por el delito tan comun en el país, de hurto, sin que aparezca ni uno solo por homicidio ni asesinato, como desgraciadamente cuando existia la esclavitud acontecia en alguna hacienda por el mal trato ó sevicia.—El no registrar hoy ningun crímen do esos desde la abolicion, es una prueba del buen trato que los antiguos dueños, generalmente, daban en esta isla á sus[36] esclavos, y lo corrobora tambien el que, más de la mitad de los contratados, segun los datos publicados en la Gaceta, lo han sido con sus antiguos dueños.

De esos mismos datos aparece que con los antiguos dueños y con los particulares, habian sido contratados 21.590,—hallándose registrados y no contratados los menores de doce años que ascendian á 5.250,—y otros por inútiles y sexagenarios; siendo de esperar que, continuando la administracion activa con el celo que ha obrado, se aumente la costumbre y aficion al trabajo, en beneficio de los contratados y contratantes.

Por último, examinado todo y hechas las comparaciones debidas, resulta que en 1873, la Audiencia de Puerto-Rico aparece con menor criminalidad que ninguna de las Audiencias de la Península é islas adyacentes

Otro documento no ménos importante obra en poder de la Sociedad, documento que V. E. puede examinar con gran facilidad, puesto que debe encontrarse así en el ministerio de la Guerra como en el de su digno cargo; y es el Estado demostrativo de los servicios que ha prestado la fuerza de la Guardia civil del tercio de Puerto-Rico desde el 1.º de Setiembre de 1872 hasta fin de Abril de 1873, y desde esta fecha hasta fin del mismo año. Lo firma el coronel D. José Castrillon Polledo y lleva la fecha de 1.º de Enero de 1874.—V. E. notará que los meses de Mayo á Diciembre son los primeros de la libertad.

Hé aquí el estado:

[37]

    Desde el 1.º de Setiembre de 1872
á fin de Abril de 1873
Desde 1.º de Mayo del mismo hasta
fin de Diciembre
SERVICIOS
HUMANITARIOS
Socorros á indigentes 1 20
Heridos y enfermos recogidos 5 20
Incendios á que se ha asistido 18 20
Prendas extraviadas y recogidas. 4 3
AUXILIOS. A particulares 24 6
A la autoridad 69 66
DETENCIONES. Infractores de bandos 584 87
Por indocumentados 86 43
Por juegos prohibidos 346 35
Por llevar armas sin licencia 19 14
Por armas prohibidas 33 8
Por embriaguez 74 9
Por riña 74 60
Sospechosos 27 14
APREHENSIONES. Por resistencia á fuerza armada 9 1
Por incendiarios 37 1
Prófugos de sus destinos 37 14
DESERTORES De presidio 6 6
De marina 3 5
Del ejército 11 5
Por robo 50 14
Por heridas 23 23
Por homicidio 1 1
TOTAL 1504 460

[38] Por manera que la Guardia civil de Puerto-Rico (apartada en 1873 de las complicaciones y ardores de la política palpitante y modelo de disciplina y de celo) no ha tenido que prestar tantos servicios (casi tres cuartas partes ménos) en el segundo período como en el primero, siendo muy de notar que las mayores diferencias que en el cuadro ó Estado aparecen se refieran á infracciones de bandos y juegos prohibidos; indicio seguro de que la moralidad del país aumentaba al compás que crecian las libertades públicas y se aseguraban los derechos del ciudadano.

Por último—el digno Gobernador Superior de la isla, cuyo nombre figurará en la historia de nuestra colonizacion al lado de los del Marqués de la Sonora y los Intendentes Ramirez y Pinillos—el honrado general D. Rafael Primo de Rivera, al despedirse de los puerto-riqueños el 2 de Febrero de 1874, escribia:

«Al favorecerme y honrarme el Gobierno de la República con el Gobierno superior civil de esta noble y leal provincia, me confirió la más cristiana y elevada mision que pudiera ambicionar mi alma, la de romper las ominosas cadenas del esclavo, y la cumplí en breves dias.

Felicito con todo mi corazon á los libertos, que con ejemplar cordura y honradez han correspondido á la justicia que les hiciera nuestra madre España por medio de las Córtes. Al despedirme, les encargo, como otras muchas veces lo he hecho, que continúen por la senda honrada del trabajo y que hagan ahorros, porque la vejez[39] enerva las fuerzas, y así serán acreedores á mayor consideracion social.

Otra recomendacion me hizo tambien el Gobierno, casi de tan inmenso valor como la anterior: la de asimilar esta Antilla á la Península por medio de iguales derechos, como consecuencia precisa y legítima de iguales deberes. Tengo conciencia de haber cumplido con lealtad las órdenes superiores: vuestra ejemplar sensatez ha conquistado al fin las libertades políticas que anhelábais y de que usais con singular moderacion.

La paz pública, el órden, que tanto amais, han permanecido inalterables durante todo el período de mi gobierno. Reconocido estoy á ese nuevo beneficio que de vosotros he recibido.»

Y continuaba luego:

«No olvideis, conciudadanos amantes de las libertades del ciudadano español, no olvideis que debeis las que hoy disfrutais solo á vuestra cordura, á vuestro inquebrantable amor al órden, á vuestro cristiano y noble sufrimiento en la adversidad y á vuestra rara moderacion en el triunfo. Espero que jamás, por nada ni por nadie, abandonareis esa senda, y así continuará siendo esta isla la provincia española modelo.

El Señor de los cielos y de la tierra lee en lo más íntimo de mi conciencia y sabe que solo me ha guiado, en mi corto gobierno, el anhelo por vuestro bien y el más ardiente patriotismo. Si el criterio de algunos hombres me juzga mal, el de Dios me juzgará bien. Es el gran consuelo que lleva en su alma, al despedirse de vosotros—Vuestro Gobernador.»

Y es de advertir, que ese órden inquebranta[40]ble y ese progreso moral que acusan los documentos oficiales arriba trascritos, no fueron el resultado de un año de patrióticos esfuerzos dirigidos á este fin por parte de las autoridades y de las clases directoras de la sociedad puerto-riqueña. Desde el primer dia de la abolicion se dió un espectáculo por todos conceptos admirable, que hace lógico el que despues se desarrolla á la vista de todos los pueblos del mundo culto.

La ley de Marzo fué promulgada al mes escaso en Puerto-Rico y de los primeros efectos producidos por tan gravísima medida dieron cuenta á la Sociedad Abolicionista en los siguientes términos, hechos públicos en el periódico órgano de la asociacion emancipadora.

Un hacendado—el Sr. Quiñones y Vizcarrondo,—escribia en 11 de Abril:

«Hablemos de la cuestion magna.—Ni Vd. ni nadie puede formar una idea de la manera con que se ha recibido la abolicion en el país. Es verdad que ya estaba preparado para esta solucion. Quiero bosquejarle un cuadro sucinto de los acontecimientos y del asombro con que tanto los extranjeros como los reaccionarios han contemplado la actitud noble, admirable y digna con que nuestros esclavos han recibido su tan ansiada libertad.

El dia 31 de Marzo me encontraba por casualidad en la villa de Mayagüez, y como á las dos de la tarde fuimos sorprendidos con el telégrama que el Gobernador superior civil trasmitió al señor corregidor, participándole [41] la fausta noticia de la manumision. Confieso á Vd. que me quedé como petrificado, lo mismo que todo el mundo. Los conservadores se miraban los unos á los otros sin poder hablar una palabra. Yo estaba ya dentro de mi calesa, pues regresaba de San German, y en seguida, apeándome de ella, me dirigí al corregimiento, y tomando copia del telégrama, partí en el acto para Cabo Rojo, siendo portador de tan grata nueva. Al siguiente dia emprendí viaje para San German, Sabana Grande, Yauco, Guayanilla y Ponce con el objeto de recorrer los dos departamentos y observar el efecto que causara en los ánimos, tanto de los negros como de sus poseedores.

Puedo asegurar á Vd., amigo mio, que yo mismo no he podido sino enternecerme al ver la nobleza y dignidad con que esos infelices han acogido la noticia de su libertad. Me he encontrado en ingenios asociado á la comision gubernativa que participaba á los esclavos su emancipacion, y he admirado la impasibilidad con que escuchaban, y la alegría que en sus rostros se retrataba, de tal manera, que cada vez que la comision les decia: ¡Viva la libertad! ¡Viva la integridad nacional! contestaban unánimes con el más vívido entusiasmo, llamando la atencion que esto pasaba en las oficinas de elaboracion del azúcar y en medio del trabajo (pues actualmente se está en la zafra) y que por un lado salia la comision y por el otro volvia la servidumbre á continuar sus faenas, sin que absolutamente haya habido la menor perturbacion.

Estoy, amigo mio, convencido de que en lo sucesivo será lo mismo. Despues que he visitado la Europa, he visto que nuestros esclavos están más ilustrados que la [42] generalidad del pueblo, y cuando ménos el de España. Lo que es una realidad y parecerá una utopia, es que los esclavos son más ilustrados que nuestros campesinos, conocidos en el país con el nombre de jíbaros. Y para que Vd. vea que es una verdad, le haré la siguiente explicacion.

Puerto-Rico es uno de esos puntos de la América especial en todos conceptos. Esto es muy distinto á la isla de Cuba. En esta, Vd. sabe bien que no viven en los ingenios sino los empleados, y que se pasan los años sin que los dueños vayan á sus fincas, y si lo hacen es por muy pocos dias; de manera que saben lo que en ellas pasa por las comunicaciones que les dirigen sus respectivos administradores, mientras que aquí es viceversa.

Muy raro es el dueño de algun punto de importancia que no resida en él con su familia. De manera que los criados ven diariamente á los amigos de sus dueños, les oyen hablar de política, escuchan leer periódicos muy diferentes, así como las discusiones que se suscitan, y he aquí que de tanto oir hablar de política han aprendido aquellos más despiertos, trasmitiendo las ideas á los compañeros; y así se ilustran prácticamente. Cuando hay enfermos, se asisten los unos á los otros, y muchos han llegado á ser muy buenos practicantes, y las señoras, que por lo regular son muy caritativas, les inculcan buenas costumbres, desarrollándose así el amor á sus señores. Esta es la razon por lo que los esclavos de Puerto-Rico han acogido con tanta sensatez la noticia de su manumision.

Acaba de decírseme que los esclavos manumitidos de Guayanilla tienen el proyecto de costear de su propio [43] peculio un banquete para obsequiar al partido reformista, sirviendo ellos mismos la mesa como un testimonio de gratitud por los esfuerzos que han hecho para manumitirlos. Juzgue Vd. si los esclavos aquí estarán tan atrasados como generalmente se cree.»

Un propietario de Fajardo, uno de los pueblos más entusiastas de la isla, decia en 8 del mismo Abril:

«Ayer domingo tuvo lugar en este pueblo la manifestacion por la gran conquista, por la abolicion de la esclavitud, y por muchos años conservará Fajardo el recuerdo de este dia.

Desde por la mañana fueron concurriendo los libertos y los vecinos de los barrios á la poblacion, animándola como es consiguiente con la aglomeracion de gente de ambos sexos y de todas edades y condiciones. A las cuatro se reunieron ante la alcaldía los grupos, gremios y estandartes, esperando al municipio que con el alcalde á la cabeza y presidido por la música se dirigió al templo.

Antes de empezar el Te-Deum el Diputado del distrito D. José de Célis Aguilera entró en la iglesia acompañado por muchas señoritas, las que llevaban un estandarte de seda morada con lemas alusivos al objeto de la manifestacion.

Si alguna vez el bello sexo está autorizado para abandonar sus femeniles tareas, sus diversiones y modas, tomando una parte activa en la cosa pública, es cuando como en esta ocasion entraña un gran acto de humanidad; entonces ningun corazon puede ni debe permanecer indiferente, entonces todos tenemos la obligacion de demostrar lo que sentimos. Las señoritas de Fajardo así [44] lo entendieron, y mejor que permanecer en sus balcones quisieron mezclarse con el pueblo y recorrer con él las calles, demostrando en sus agraciados semblantes la inmensa alegría, el noble entusiasmo que llenaba sus corazones.

Sobre tres mil personas (la villa tiene seis mil habitantes) acompañaron la manifestacion, la cual, concluido su trayecto, volvió á la Alcaldía. El Sr. Célis Aguilera salió al balcon y rodeado por las señoritas de la comision dirigió á libres y libertos un sentido discurso.

Feliz estuvo el orador, y se comprende; cuando se está entre ángeles hay más inspiracion.

Despues el Alcalde Sr. Alonso despidió la concurrencia dando las gracias por el órden con que se habia llevado á cabo la manifestacion, y terminó el acto con entusiastas vivas á España, á la Asamblea, al Gobernador superior civil y al Diputado del distrito.»

No ménos esplícita era la carta del Sr. Malaret Anglada—que há poco desempeñó la alcaldía de Sabana Grande, uno de los pueblos más radicales y abolicionistas de la pequeña Antilla:

«La abolicion de la esclavitud fué decretada el 26 de Marzo y recibida con entusiasmo por todas las clases de la sociedad, escepcion hecha de unos cuantos esclavistas, pero en número insignificante. Este pueblo es uno de los que ménos esclavos tenia, pues solo contaba unos ciento treinta entre todos, y hoy solo queda por contratar alguno á causa de estar enfermo, y esto mismo estoy asegurado sucede en los pueblos limítrofes.

Aquí, tan luego se recibió la noticia oficial, se reunieron todas las personas visibles, se cantó un solemne [45] Te-Deum al que asistieron todas las clases de la sociedad, asistiendo además todos los libertos de la poblacion; tambien asistí á la manifestacion pública que hubo en Mayagüez, en la que hubo una concurrencia inmensa, sin el más pequeño disgusto, así como en muchos otros pueblos, en los que en algunos la he presenciado y de otros lo sé de pública voz.

El Gobierno ha tomado medidas para evitar la vagancia, tal como los contratos, pero estos, en mi humilde opinion, lejos de ser lo que llene el objeto, creo por el contrario que no puede dar buenos resultados y en mi concepto habria sido mejor que el trabajo fuese libre como ellos, sin sujeciones á trabas, pues si bien algunos necesitan de represion, estos son pocos y podrian ser vigilados por las autoridades.

La generalidad de ellos son laboriosos y honrados, no habiéndose visto aun que los tribunales hayan tenido que proceder contra ninguno, lo que parecia tan natural sucediese, si se atiende al estado de abyeccion en que vivian y de lo natural que ha sido la alegría que han tenido al pasar del miserable estado de cosas al de verdaderos hombres libres.

Los contratos se han hecho en esta poblacion sin necesidad de represion, y puedo asegurar que no se diria al ver el modo de establecer las condiciones, no estaban avezados á la vida de la libertad.»

De Guayama—uno de los departamentos más conservadores, cuando no el más conservador, y donde más esclavos habia,—decian el 25 de Abril:

«El éxito más satisfactorio ha venido á confirmar, no [46] tan solo las predicciones de ese ilustrado periódico y de los abolicionistas de la Península respecto á la abolicion de la esclavitud en esta isla, si que tambien las esperanzas de los que, aun corriendo grandes riesgos, sosteniamos aquí la necesidad de resolver aquel problema.

Conocedores de esta sociedad, de los elementos que la componen y de la índole de la poblacion esclava, siempre habiamos creido y sostenido que la abolicion inmediata se podia realizar sin trastornos de ninguna especie; pero el resultado obtenido hasta ahora ha sobrepujado á nuestras esperanzas.

Nada parecia más natural, y esto era lo que nosotros esperábamos, que una vez comunicada á los esclavos la libertad para ellos decretada por la Asamblea, se entregaran á los transportes de la más justa alegría; y que como consecuencia, permanecerian algunos dias sin trabajar. Sin embargo, ni aun esto último ha sucedido, limitándose á dar vivas á la libertad, á España y al Gobierno, y continuando sus trabajos, contratándose con sus antiguos amos, no obstante el trato de que algunos recibieran antes de la abolicion.

En este pueblo, donde desgraciadamente abundan más los esclavistas, el Sr. Viña, senador que ha sido por la isla y abolicionista, empezó á dar jornal desde luego á sus antiguos esclavos, lo que pudo originar un conflicto, pues otros dueños se resistian á satisfacer los justos deseos de sus libertos en este sentido. Pero afortunadamente, el Gobierno dispuso la celebracion de contratos provisionales, siguiendo todo tan tranquilo.»

Si esto ocurria fuera de la capital, allí donde el movimiento político ha sido siempre mayor y [47] más vivas las opiniones avanzadas, en San Juan no pasaba cosa de menor importancia.

«El 30—decia un abolicionista de la capital—se recibió el telégrama de Madrid dándonos la fausta nueva de ser Ley el proyecto de abolicion. Empezó á circular la noticia por la noche, y el lunes apareció la Gaceta estraordinaria. Grande era la alegría que se retrataba en los semblantes, y no pasó de ahí hasta que el Ayuntamiento acordó un Te-Deum, una manifestacion y suplicar al vecindario iluminara por la noche las fachadas de sus casas. El martes se cantó el Te-Deum en la catedral con gran concurrencia (escepto los conservadores y la oficialidad, pues el único que asistió fué el comandante Hermosa), siguió la manifestacion y por la noche hubo la iluminacion como nunca se habia visto en Puerto-Rico. Por los periódicos verá Vd. con más detalles reseñado esto. Debo agregarle, sin embargo, que al dia siguiente, sin súplica ni nada apareció la iluminacion en las mismas casas, y que, escepcion del marqués de Casa Caracena, no iluminaron sus casas los conservadores. Estos se han acercado Gobernador y le han dicho se separan de la política; pero sigue el Boletin y Don Cándido, si bien más bajos de tono, con su misma intencion. Creo, sin embargo, que ese partido ha muerto, y vivirá poco, muy poco, porque gran parte de los negrófilos abandonarán sus filas, perdido el gran pleito, como lo llamaba el Boletin.

Tambien debo llamar su atencion sobre el estado de la isla. Nada parece haya sucedido. Todo sigue tranquilo; esclavos trabajando más y mejor con gran contento de sus amos y de ellos. Muchos, comprendiendo sus intereses, [48] se adelantan á contratarlos y les pagan jornal desde el dia 1.º del corriente. Así contesta esta calumniada isla á sus detractores.»

Y confirmando estas noticias, se expresaban casi todos los periódicos liberales de Madrid;—que los conservadores enmudecieron como por ensalmo en todo este primer período de la abolicion, en que el partido conservador de Puerto-Rico acordó tambien separarse del terreno de la política, rechazando toda calificacion que pudiera darle carácter político, segun su declaracion de 21 de Abril. Así, por no citar más que La Nacion, su corresponsal borinquense decia:

«La grata y gran novedad que debo comunicar á usted, liberal de corazon, es la de haberse proclamado la abolicion de la esclavitud sin perturbacion ni otro disgusto que el experimentado, como era natural, por los amigos é interesados en aquella institucion malvada y asquerosa. Ellos solos no han aplaudido y se han quedado con dos palmos de narices, esperando trastornos y ruinas como pronosticaban, y vino en su lugar el público regocijo, la comun alegría de los blancos y los negros, de los libres y libertos. Principió la fiesta un solemne Te-Deum en la catedral con mucha concurrencia, y despues partió de la plaza, frente del Ayuntamiento, una manifestacion numerosísima de personas de todas clases y condiciones, dirigiéndose con música y estandartes al palacio del capitan general, donde se dieron vivas á España, á la Asamblea y al Gobierno Nacional por tan importante decreto. Por primera vez usaba este pueblo del [49] derecho de reunion que no tenemos; pero que se concedió especialmente para esta vez, y se portó digna y honrosamente, como para confundir con su ejemplar conducta á sus injustos detractores.

Desde el balcon del palacio el señor corregidor, á nombre del Capitan general, suplicó á la concurrencia se disolviese, ya que el objeto de la manifestacion, que era demostrar el júbilo por lo decretado por la Asamblea, se habia conseguido. Accedieron gustosos los manifestantes, y satisfechos de la acogida del Gobierno, se disolvieron ordenadamente.

Esto dió motivo á falsas alarmas propaladas por los negreros, suponiendo falso el telégrama en que se daba la buena nueva, y añadian que la manifestacion habia cesado por ese motivo.

Concurrió á hacer creer las falsedades reaccionarias la llegada de un vapor de la Habana, cuyos pasajeros nada habian oido en el punto de partida sobro el decreto abolicionista. Esto dió lugar á una profunda tristeza y desaliento en todos los buenos corazones; pero estas alternativas de júbilo y dolor los hemos olvidado al conocer la certeza del decreto de abolicion.

Siento decir á usted que solo asistirian al Te-Deum algunos oficiales de marina y el comandante del presidio: el resto de la oficialidad del ejército brilló por su ausencia.

La ciudad se iluminó, sin faltar á esta demostracion de pública alegría las casas más pobres.

Solo algunas casas permanecieron oscuras y sombrías como el tráfico y corazon de sus dueños los opulentos negreros, ya por ustedes conocidos. El marqués de Caracena, [50] uno de los jefes del bando conservador, iluminó su casa; lo hago constar con gusto.

Cosa igual ha sucedido en todos los pueblos de la isla, y quiero copiar aquí un solo rasgo bien significativo de una carta que acabo de recibir:

"A. irá el domingo próximo á su hacienda, en Ponce, á festejar á los que fueron sus esclavos."»

Al Anti-Slavery Reporter de Lóndres, órgano de la British and Foreign Anti-Slavery Society, cuya autoridad en la cuestion de la esclavitud es indiscutible y cuyos esfuerzos en favor de la libertad del género humano nunca serán bastante admirados, al Anti-Slavery Reporter le decia su corresponsal de San Juan, en 4 de Julio:

«Amos y esclavos fueron, en toda la isla, á la iglesia á dar gracias á Dios, por el beneficio que alcanzaban. En ningun país la emancipacion ha sido recibida con más tranquilidad. No ha habido un solo caso de desórden; ni un solo hombre borracho, ni un insulto dirigido á los amos crueles.

Ha habido tres dias de fiesta, é inmediatamente despues todo ha vuelto á lo acostumbrado y el trabajo ha seguido en las plantaciones. Los dueños concedieron á sus esclavos el mismo jornal que pagaban á los obreros libres. Aquellos amos que habian pecado de crueldad se hallaron sin trabajadores, porque sus siervos se negaron á continuar con ellos; pero esto se hizo sin ninguna palabra violenta. No puedo deciros en una carta todos los incidentes que han acaecido y que prueban el valor de la emancipacion inmediata. Quiero, sin embargo, informaros de un hecho importante.

[51] En Puerto-Rico, como en Cuba, hay muchas familias pobres que han heredado esclavos, y que, viviendo en las poblaciones, sin tener tierras donde emplearlos, hacen un convenio con ellos y los dejan libres para ir á donde les plazca, con tal de que traigan á sus dueños cada semana una determinada suma. Muchas señoras de edad y no pocos huérfanos vivian en Puerto-Rico con el dinero que recibian de sus esclavos de este modo. Cuando la emancipacion se proclamó estas personas quedaron sumidas en la miseria. Tenian el derecho de hacer contratos con sus esclavos deteniéndolos en sus casas; pero esta posicion era peor, puesto que carecian de trabajo en qué emplearlos. Así es; que los esclavos fueron despedidos. Pues bien: muchos esclavos, conociendo que sus antiguos amos se quedaban sin medio alguno de vivir, de propia cuenta, sin sugestion de nadie, se contrataron con otras personas y consignaron la cláusula de que se diese la mitad de estos jornales á sus amos antiguos, mientras vivieran. Ahora quiero yo saber si muchos blancos habrian demostrado sentimientos tan elevados de humanidad y abnegacion.....!

Debo informaros tambien de que muchos amos han rehusado el hacer contrato formal alguno con sus antiguos esclavos, dejándolos en entera libertad, sin miedo á que caigan en la vagancia, en tanto reciban los mismos jornales que la gente libre; y creyendo que así están más dispuestos á trabajar.

El Gobierno no ha pagado cosa alguna á los poseedores de esclavos, ni ha tenido que vencer dificultad alguna respecto de los niños. Ni un solo esclavo se ha presentado al Gobierno de la isla ni á la institucion de Beneficencia pidiendo auxilio de ninguna especie. Ved como todos [52] los viejos argumentos de los esclavistas y sus terroríficos pronósticos han sido destrozados por la experiencia de Puerto-Rico.»

¡Esto lo decia un estranjero! ¡Qué mayor satisfaccion para nuestra malaventurada patria!

Con estos datos no era de extrañar que el Gobernador Superior dijera al Ministerio de Ultramar en 13 de Abril de 1873, que se prometia un éxito completo en la empresa abolicionista, explicando todas las dificultades que se le habian ofrecido en los siguientes términos:

«Como no podia ménos de acontecer, los libertos esperaban con impaciencia la llegada del Mendez Nuñez, que habia de poner término real á su situacion desdichada, y conceptuando en su impaciencia que esta solucion se retardaba, han debido de intentar mover el ánimo de los que fueron sus dueños á aceptar las proposiciones de estos para ciertos arreglos privados de retribucion del trabajo, intentando separarse de aquellos de quienes no han podido obtenerla, pues he recibido telegramas de algunos propietarios manifestándome que, pagados por otros jornales á los libertos, resistian el trabajo los que habia en sus haciendas, por lo que me suplicaban remedio, al mismo tiempo que la autoridad de Mayagüez me manifestaba que los negros de algunas se le habian presentado pidiendo salarios, aunque en ademan pacífico, y que no se les encerrara en los cuarteles, y la de Guayama que algun hacendado le habia remitido como brazos inútiles algunos de los que fueron sus esclavos, por lo que, y teniendo en cuenta algunos otros indicios, aun [53]que ninguno de carácter alarmante, he autorizado por circular á las autoridades locales que en donde se haga necesario, despues que procuren la mejor inteligencia entre hacendados y libertos, autoricen contratos provisionales, sujetos á aprobacion de los curadores; lo que parece ha producido muy buen efecto.»

El órden público, pues, lejos de haber sufrido quebranto, ha imperado de un modo muy superior á lo acostumbrado en épocas anteriores á la abolicion, en el mismo Puerto-Rico, dejando esta isla, en aquel particular, bastante atrás á las Antillas inglesas y francesas en circunstancias análogas.

Y no se puede prescindir, señor, de volver á la consideracion de que la obra de la emancipacion de los treinta mil esclavos de Puerto-Rico se complicó, precisamente en el momento más difícil, en los instantes mismos del planteamiento de la Ley redentora, con la reforma política, la cual produjo un ensanche extraordinario de libertades y un poderoso movimiento en el que figuraron como parte activa los mismos libertos y que se acusó, ora por las manifestaciones populares de San Juan, Ponce, Mayagüez y casi todos los pueblos de la pequeña Antilla hasta entonces sometidos á la dictadura militar, ora por las elecciones generales de Diputados á Córtes, á las que concurrieron nada ménos que 23.124 electores, esto es, 8.350[54] más que en las elecciones últimas del año anterior.—Es innecesario recordar las turbulencias que en 1848 siguieron al anuncio y planteamiento de las reformas políticas en las Antillas francesas, sobre todo en Martinica; turbulencias que dicho sea tambien en honor de la verdad, terminaron con el decreto de abolicion.

Por otra parte, débese reparar que todos los informes públicos de los hacendados más importantes de Puerto-Rico, así como los datos oficiales que han visto la luz en la Gaceta de Puerto-Rico, deponen en favor de la laboriosidad de los libertos.

Uno de los hacendados más ricos, inteligentes y patriotas de los departamentos meridionales—el Sr. D. Eduardo Quiñones (de Cabo-Rojo)—decia en una carta inserta en el núm. 20 de El Abolicionista:

«En cuanto á los libertos, es admirable el buen sentido y la circunspeccion que demuestran, de modo que todo cuanto se anunciaba del alboroto, de las perturbaciones y de la holganza que serian la consecuencia obligada de la Ley de abolicion, se ha puesto en evidencia que era purísima farsa. Por esto, y porque con la mejor intencion del mundo por parte de las autoridades, se han producido algunos disgustos entre los propietarios, con motivo de la contratacion de libertos, va haciendo camino la idea de abolir la cortapisa de los contratos obligatorios, salvas las reservas que contienen los reglamentos contra la vagancia.

[55] Y no crean ustedes que esta es idea de los abolicionistas ardientes. De uno de los protectores de libertos me atrevo á asegurarles que conviene en la necesidad de modificar la ley en sentido radical: y la mayoría de los que con él están la constituyen precisamente hacendados, de modo que no sería difícil que á Madrid fuera una exposicion pidiendo la plena y absoluta libertad de los braceros.»

Otro hacendado y comerciante (de Vegabaja) que á su gran fortuna une un carácter emprendedor y un conocimiento poco comun de la agricultura tropical, el señor marqués de Cayo Caribe, creador de la primera central de Puerto-Rico, poseedor de muchos esclavos y dueño de la finca más adelantada de la isla, escribe en carta fechada el 12 de Junio de 1873, contestando al interrogatorio que la Sociedad Abolicionista dirigió á los hacendados más notables de la isla:

«1.º Lo que á Puerto-Rico atañe y conviene con motivo de la abolicion.—Respuesta. Consumada ya esta sin el menor desórden y sin trabajo alguno, quedan de hecho y rotundamente desmentidas las temerosas predicciones que se venian haciendo sobre la trascendencia de esa medida en el órden público y político de esta Antilla. Esa gran reforma, por el contrario, no ha producido más efecto, en ese terreno, que el muy saludable de cegar para siempre la fuente más fecunda en inmoralidad, y por tanto en serios peligros para el porvenir.

En cuanto al órden económico, no puedo decir hoy á punto fijo hasta dónde ha podido ó pueda influir la abolicion [56] en la produccion y la riqueza da la provincia. Fácil fuera eso, si la abolicion se hubiera llevado á cabo en una situacion normal; pero ha venido, no solo á mitad de la zafra, sino en un año malo, muy malo para la isla, á consecuencia de los ruinosos precios de sus azúcares y de la grande sequía que en toda la costa Sur, la más productora, ha reducido la actual cosecha á la mitad y hasta á un tercio de lo ordinario.

Por otra parte, la especial y defectuosa constitucion de este comercio, la falta absoluta de establecimientos de crédito, la escasez relativa de capital circulante, los escandalosos despilfarros políticos de cierto partido, y en no pequeña parte los que con repetidas alarmas ficticias, para poner obstáculos á las reformas, no han titubeado en su ciego furor ante la perspectiva de arruinar en el extranjero el crédito de la provincia, habian originado ya, especialmente en el rico distrito de Ponce, numerosas suspensiones de pagos y quiebras, cuyos efectos experimentó todo el territorio.

Seguro es que todo esto ha de atribuirse á la abolicion de la esclavitud, por más que sean hechos anteriores á ella, ocurridos cuando ni los unos ni los otros la esperaban, y que tienen por origen causas muy distintas y de fácil comprobacion.

El efecto general de la abolicion ha sido el siguiente:

La mayor parte de los esclavos dedicados á la agricultura han permanecido y continúan voluntariamente con los que fueron sus dueños, y no son pocos los rasgos de abnegacion, como el de continuar entregando parte de sus jornales á sus antiguos amos ó amas que no tenian otros medios de subsistencia.

[57] Son excepciones las haciendas, que se han quedado sin su anterior esclavitud: de ellas, la mayor parte encuentran sin gran dificultad brazos libres con que reemplazarla, aunque les cueste algo más. Algunos no los encontrarán, por ser terrenos insalubres ó plagados de mosquitos y hormigas que ahuyentan al trabajador.

Disminuidas á lo racional las horas de trabajo, y habiendo servicios penosos en que solo se empleaba antes el esclavo, el costo de produccion aumenta de un modo sensible hoy, á causa de la depreciacion de los frutos.

En cuanto al servicio doméstico, en que se empleaba la mayor parte de la esclavitud, la perturbacion ha sido más profunda, pues son pocos los esclavos que han continuado, despues de libres, en sus antiguas casas, y es muy difícil reemplazarlos por lo relajada é ignorante de sus deberes que de antemano se hallaba en toda la isla la clase de sirvientes domésticos. Mas esos son efectos naturales de su constitucion social, que solo pueden irse remediando con el tiempo y con otra clase de reformas que deben dejarse á la iniciativa individual y local. No influyen de un modo digno de atencion en la riqueza pública.

2.º Efectos producidos en los negros.—No son dignos de mencion. Buenos por su naturaleza casi todos; bien tratados antes de la abolicion, la mayor parte, aunque resentidos por el simple hecho de obligarles al contrato, comprenden la necesidad de trabajar y no huyen el trabajo.»

Un activo y afamado fabricante de Mayagüez—el Sr. Raldiriz—decia á la Sociedad Abolicionista en Octubre de 1873 lo que sigue:

[58] «La Ley fué recibida con júbilo por todos aquellos que sienten latir ese amor santo á la libertad, á esa libertad que fortifica y engrandece al hombre; y como era de esperar, dada la condicion del siervo, ha sido admirable el efecto producido en ellos, los cuales siguen trabajando, unos con sus antiguos dueños, otros con otras personas, pues cada cual, procurando mejorar, ha buscado el servicio que le ha parecido más ventajoso; pero es preciso reconocer, si bien no se nos escapa que fué una transaccion política, que el contrato establecido es una inconveniencia que en la práctica no puede llevarse á cabo, mucho más, dado el Reglamento que para este efecto se ha publicado.

Oblígase á contratar á todos los libertos, salvo los inútiles y los físicamente impedidos para el trabajo, los cuales, como aquí escasean las casas de beneficencia, quedan sujetos á la caridad pública.

¿Puede ser justo y equitativo contratar á un hombre que tiene peculio con que trabajar por su cuenta? ¿Puede haber moralidad en contratos de padres é hijos? ¿No es injusto y contra lo natural el no permitir que un padre ó una madre lleve á su calor á su hijo? Pues todo esto sucede aquí.

Todos los mayores de 12 años han de estar contratados, y no puede contratar aquella persona que no tenga ocupacion que dar al liberto y carezca de una propiedad ó medios de vivir regular. Esto, si se quiere, es una garantía para el liberto; pero, ¿por qué razon una madre pobre, ya de alguna edad, no ha de tener consigo á una hija que con su trabajo pueda atender á aquella infeliz? En San German hay en una hacienda un liberto que tiene 3 ó 4.000 pesos, y gana diarios seis ó siete con [59] los animales que tiene alquilados en la misma finca; pues á este liberto se le obliga á contratarse, siendo capitalista que puede vivir de las rentas de su dinero. Otros tienen medios para trabajar por su cuenta, pues aquí con poca cantidad se pone una carreta al tráfico mercantil, y se obtiene con que vivir, y quien dice una carreta, dice otras pequeñas industrias que no necesitan mucho capital. Hay más. Hay muchos libertos que son de oficio, como albañil, carpintero, tonelero, herrero, y estos ganan 10 ó 14 reales diarios, teniendo dificultad para contratarse por la sencilla razon de que no todos los dias encuentran trabajo con una misma persona y porque ellos se hallan en aptitud de ajustarlos y hacerlos por su cuenta, lo que les es más ventajoso. Además, ¿hay poder humano que pueda obligar al contrato á una liberta que contrae matrimonio con un hombre que ha sido libre toda su vida? Pues qué, ¿acaso un hombre que pasa á formar una familia ha de consentir semejante cosa? Preferible es no casarse, y cuenta con que casos de estos se han presentado. Repito, pues, que el contrato es una inconveniencia que no tiene objeto plausible, y claro es que conviene desaparezca cuanto antes, pues debemos tener en cuenta que la generalidad de los libertos se hallan bastante adelantados, faltando solamente que desarrollen su inteligencia.

Ahora bien: como, por razon natural, no todos poseemos iguales sentimientos, y así como unos tienen aficion al trabajo, otros se inclinan á la vagancia, es necesario que exista una buena ley de vagos, pero una ley verdad, que corrija severamente al desaplicado y al turbulento. Debo hacerles presente, que habiendo alguno [60] da ellos inclinados al robo, aunque en pequeña escala, sería conveniente y útil que existiera un tribunal correccional para la resolucion de esos pequeños hurtos, sin necesidad de procesos criminales, cuya tramitacion en nuestra isla es demasiado larga y costosa, siendo indudable que obtendriamos mejoras resultados con esa especie de jurado, al aire libre, y del cual podría formar parte la autoridad local, el síndico del Ayuntamiento y el secretario del mismo, y cuyos fallos deberian ser, en trabajos de duracion, arreglados á la falta cometida. No creo demás decir á Vds. que los libertos ganan ordinariamente, los de hacienda de caña, 4 reales diarios, manutencion y casa, los de café, 8 y 10 pesos mensuales, y en tiempo de cosecha, 10 reales por cada fanega de café que cojan; los de oficios domésticos, 8 y 10 pesos mensuales, con manutencion: el precio es muchas veces segun lo que se facilita al liberto, porque algunos obtienen hasta la ropa y la asistencia médica.

En los pueblos pequeños los sueldos son menores; por lo que llevo dicho ya ven Vds. que la libertad no ha sido mal recibida y ha producido sus naturales efectos; lo único que hace falta, despues de lo dicho, es la indemnizacion, de que Vds. nada dicen. La isla hace algunos años atraviesa una terrible crísis económica, cuyos males han crecido últimamente, con motivo de los bajos precios á que se cotizan nuestros azúcares en las plazas consumidoras, la sequía en algunas localidades y otras causas, sobre las que me ocuparé en carta separada. Así es que muchos hacendados hoy no encuentran con facilidad quien les anticipe fondos para atender á sus fincas, lo que no resultaria si tuviésemos un Banco; [61] pero ni ley autorizando su creacion tenemos, ni iniciativa alguna, pues demasiado apáticos, carecemos del espíritu de asociacion, el tiempo pasa y aumenta el mal.»

Otro hacendado de la rica é importante villa de San German, individuo de una de las familias más respetadas é influyentes de la isla, comisionado que fué en 1866 á la Junta de Informacion que se inauguró en Madrid, y Diputado á Córtes en 1872, el Sr. D. Francisco Mariano Quiñones, contestó en 9 de Junio de 1873 á la Sociedad Abolicionista en los siguientes términos:

«Y en efecto: dos meses escasos de vida más espansiva para todos y en conformidad con las leyes de la humanidad, han sido bastantes para que la pasion política pierda su odioso carácter de intransigencia, y conservadores y reformistas se acercan ya unos á otros y discuten amigablemente sobre la mejor manera de contrarestar los funestos efectos de la gran crísis monetaria por la que atraviesa el país á causa de la pérdida de la mayor parte de nuestras cosechas por falta de lluvias á su debido tiempo y la baja de precios para nuestros frutos por la gran abundancia en la produccion extranjera.

Fábricas centrales, Bancos; estas son las grandes cuestiones que preocupan hoy los ánimos en Puerto-Rico, y no creo que se piense ya en seguir creando artificialmente como antes motines como el de Junio del 71 en la capital y el más reciente de Camuy.—En la vida social van desapareciendo rápidamente aquellas divisiones que mantenian para todo separadas á las familias unas [62] de otras. Todo ha tomado, en fin, aspecto más halagüeño, á pesar de la rigidez de los tiempos que corremos, exhaustos de dinero y con nuestro crédito quebrantado en el extranjero.—Nuestro Gobierno puede hacer mucho para remediar este mal, que puede llegar á ser superior á los esfuerzos del país, si abandonado á sus propios recursos, para resistirlos no hace efectiva la indemnizacion. Sea la indemnizacion una verdad, siquiera haya de pagarla luego la provincia con creces. Haga posible por ese medio la creacion de Bancos y de máquinas centrales si se necesitan para que nuestra industria pueda ponerse otra vez en estado de sostener la concurrencia de otros paises azucareros. Cuando Vds. puedan influir en ese sentido deben hacerlo, porque será un bien y un medio de poder llegar á sentar sólidamente nuestras afirmaciones con respecto á que no es necesario el brazo esclavo para la produccion.

Hasta aquí en cuanto les llevo dicho verán Vds. poquísima novedad. Y ¿qué más pudiera decirles? En su pase á mejor estado, que se ha llevado á cabo sin la menor perturbacion, ha seguido el esclavo como era natural las huellas de la clase libre trabajadora, imitándola en sus virtudes y sus vicios. Trabajan como ellos, es decir, no siempre á gusto de los propietarios, malgastan casi siempre el fruto de su trabajo en el baile, en el juego, es verdad; ¿pero podia esperarse otra cosa?

Uno de los grandes beneficios que nos ha de traer con el tiempo la Ley de la abolicion, ha de ser la mayor moralizacion en la clase jornalera.

Es innegable que aunque numerosa y resistente en el [63] trabajo cuando lo toma, tiene defectos que preocupan con razon al propietario.

Muchos creen que estos provienen de la falta de grandes necesidades por la benignidad de nuestro clima; pero en nuestro país no es posible ya que el proletario viva de otro modo que del trabajo ó del robo, y por desgracia, son muy elásticas sus nociones de moral por cuanto al respeto que se debe á lo ajeno. No se conocen apenas en Puerto-Rico grandes crímenes; pero el hurto, la ratería, como la llamamos nosotros, es un vicio tan general en nuestra clase trabajadora, que es la causa principal de su poca asiduidad en el trabajo y del abandono del cultivo de los frutos de primera necesidad. Y nuestra legislacion parece que propende á favorecerlo, puesto que para su represion determina trámites tan complicados y castigos tan severos, que los mismos perjudicados por los hurtos se inclinan siempre á dejarlos impunes antes que dar pasos para que se corrijan. Es natural que nuestros libertos no se distingan ventajosamente sobre este punto. Hacen lo que hacian en la servidumbre y lo que ven hacer á los que hoy son de su misma clase. Fuera de buenas reformas en las leyes penales, ¿no contribuiria á aminorar este mal la mayor difusion de una buena enseñanza en la clase proletaria?

Para terminar, voy á hablar á Vds. de la contratacion; de ese último eslabon que han creido nuestros legisladores deber conservar en la cadena del esclavo. Deprime al hombre libre, ya que pone en juego toda su energía, toda su astucia para librarse de él: el propietario lo rechaza porque ha comprendido que, lejos de favorecerle, es un entorpecimiento continuo en la marcha [64] de sus trabajos. Conservadores y reformistas están de acuerdo sobre este punto. En la primer reunion que se celebró en nuestra localidad de propietarios para oir la lectura del reglamento de esclavos, fué autorizado (y la iniciativa partió de los conservadores) para hacer una mocion pidiendo la supresion de la contratacion de los libertos por considerarla perjudicial á los intereses de todos. Un solo voto se opuso á nuestra súplica al Gobierno, y así consta en el acta que se celebró en aquella reunion. En todos los pueblos de la isla oigo decir que se resiente el trabajo por el mismo motivo. Yo espero que nuestros Diputados trabajarán por que se reforme en este punto la Ley.»

Por último, el ex-director del Instituto de Puerto-Rico D. José Julian Acosta, Diputado á Córtes en dos ocasiones, comisionado en 1866 á la Junta de informacion, uno de los más antiguos abolicionistas de nuestras Antillas y una verdadera ilustracion de la América española, decia lo que sigue:

«Aquí se promulgó la redentora Ley y se está cumpliendo en medio del órden más perfecto y con la mayor satisfaccion por parte de la inmensa mayoría de estos habitantes.

El Reglamento para la contratacion de servicios de los libertos, que vió ayer la luz pública, es fiel al principio fundamental de la Ley: la libertad de los que antes fueron esclavos. Con su publicacion han perdido su última esperanza los esclavistas disfrazados con capa de abolicionismo.

Como lo ví desde el año de 1866, la abolicion en [65] Puerto-Rico solo entraña un problema económico. El órden ni se ha turbado ni se turbará felizmente; pero puede suceder que muchos hacendados carezcan de metálico para satisfacer los jornales.

Este temor nace de la sequía que trabaja algunas comarcas azucareras, como Guayama y Ponce; de las quiebras que han sufrido varias casas de comercio, y principalmente del bajo precio que alcanza el mercado.

A prevenir la crísis económica deben todos Vds. dirigir sus esfuerzos, tanto por Puerto-Rico, cuanto porque del buen éxito de la abolicion en Puerto-Rico depende la de Cuba, á que debemos aspirar sin tregua ni descanso.

Trabajen por realizar el empréstito en Inglaterra para que venga metálico al país, y por promover el establecimiento de uno ó varios Bancos con objeto de que la moneda fiduciaria multiplique tambien las transacciones.»

Como estos, muchos otros Informes pudieran reproducir aquí los infrascritos: Informes que verán la luz dentro de poco; mas parece bastante lo expuesto para no alargar inconsideradamente el discurso y dejar sitio á otros datos de carácter puramente oficial, que nos permitimos recomendar á la ilustrada consideracion de V. E.

La ley de Marzo, en vista de la continuacion del trabajo y un tanto recelosa de los libertos, impuso á estos, por el art. 2.º, la obligacion de celebrar contratos de modo que por espacio de tres años hubieran de aparecer ocupados los recien emancipados. Pues bien: esta obligacion ha [66] sido perfectamente cumplida como lo demuestra, á más del párrafo ya reproducido del discurso del Presidente de la Audiencia de Puerto-Rico, los siguientes Estados, que, suscritos por el Secretario del Gobierno superior de la pequeña Antilla, D. Gerónimo San Juan, obran en poder de la Sociedad Abolicionista y que de seguro posee tambien el ministerio de Ultramar.

Hélos aquí:

I.
PROVINCIA DE PUERTO-RICO

ESTADO demostrativo de los contratos de libertos celebrados hasta la fecha con espresion de los inútiles, menores de 12 años y mayores de 60.

  DISTRITOS[2]
  1.º 2.º 3.º
Contratados con
sus dueños
{ Rústicos 3.128 2.104 3.829
Urbanos 1.116 798 676
Idem con
particulares
{ Rústicos 1.860 1.772 2.297
Urbanos 1.406 1.702 774
Inútiles 134 34 163
Menores de 12 años 1.816 1.287 1.945
Mayores de 60 189 5 3
Total 9.649 7.702 9.687
RESUMEN [67]
Contratados con
sus dueños
{ Rústicos 9.061 } 11.651
Urbanos 2.590
Idem con
particulares
{ Rústicos 5.929 } 9.811
Urbanos 3.882
Inútiles 331
Menores de 12 años 5.048
Mayores de 60 197
Total 27.038
Agosto de 1873.

II.
PROVINCIA DE PUERTO-RICO

RESUMEN de los esclavos de la misma, existentes en el registro del corriente año hasta el 30 de Marzo con inclusion de las bajas ocurridas por todos conceptos.

A
  DE 12 A
59 AÑOS
MENORES
DE 12
Domésticos { Varones 904 37 } 4.008
Hembras 2.983 84
Labradores { Varones 11.325 203 } 19.597
Hembras 7.945 124
Sin ocupacion { Varones 74 2.806 } 5.730
Hembras 81 2.769
Total { Varones 15.349 } 29.335
Hembras 13.986
Puerto-Rico 30 de Marzo de 1873.
B [68]
Solteros { Varones 15.130 } 28.895
Hembras 13.765
Casados { Varones 200 } 383
Hembras 183
Viudos { Varones 19 } 57
Hembras 38
C
Ascendió el censo de 1872. 31.041
Idem el id. de 1873. 29.335
Diferencia. 1.706
DEMOSTRACION
Total de esclavos inscritos hasta el 30 de Marzo de 1873. 29.335
Id. libertos contratados basta el 21 de Agosto de 1873. 27.038
Quedan por contratar. 2.297
comprendidos los inútiles.

De modo que á los cuatro meses de planteada la Ley de abolicion aparecian contratados más del 92 por 100 de los esclavos inscritos como tales en el censo de 1873; de los libertos rústicos, el 46 por 100 continuaba trabajando con sus antiguos amos, y de los urbanos ó domésticos cerca del 65. Es decir, que de los 23.605 esclavos mayores de 12 años, útiles y con ocupacion que existian en Puerto-Rico la víspera de la Ley emancipadora, muy cerca de la mitad (el 49,3 por 100) no desampararon los antiguos lugares de trabajo ni resis[69]tieron la direccion á que de atrás venian acostumbrados.

Tales son los datos, á todas luces incontestables. ¿Qué más podia esperarse de los libertos? ¿Qué otro ejemplo puede rivalizar con este en la historia de la abolicion? ¿Qué más cabia desear en la hora de la trasformacion del trabajo y de la reforma social de Puerto-Rico, aun en condiciones ménos difíciles que las que acompañaron al planteamiento de la Ley de 22 de Marzo?

Inspirado, sin duda, en el magnífico espectáculo que la pequeña Antilla ha ofrecido en momentos verdaderamente críticos, el digno cónsul de los Estados-Unidos en San Juan, Mr. Eduardo Conroy, interrogado por la Sociedad Abolicionista Española, no ha titubeado en escribir en 12 de Julio de 1874 las siguientes frases que con orgullo recogemos y consignamos en este papel:

«Complacido con el elogio que hace Vd. del pueblo americano, á que pertenezco, y agradecido á los distinguidos conceptos que me dispensa, cumplo gustoso con el deber de hacer justicia á la bondad natural de los que fueron esclavos en Puerto-Rico, y á la sensatez de la inmensa mayoría de los habitantes de la isla.

Debido á estas dos causas, la abolicion inmediata se realizó aquí en medio de la tranquilidad más absoluta y del órden más perfecto; y despues de la abolicion, los libertos han continuado tambien pacíficos y tranquilos, y [70] ni el trabajo ha disminuido, ni la estadística criminal ha aumentado por causa de ellos.

No me es posible acompañar á Vd., como hubiera deseado, cifras estadísticas, porque hasta ahora no las ha publicado esta administracion, sin duda por el poco tiempo transcurrido despues de la abolicion. Pero es innegable que el tránsito de la esclavitud á la libertad de los 38.000 siervos que existian en Puerto-Rico se verificó tranquila y pacíficamente, y que no ha causado la menor perturbacion ni en el órden social, ni en la marcha del trabajo agrícola é industrial.»

En estas mismas ideas abunda el cónsul de la Gran Bretaña, Mr. Eduardo A. Cowper que en un detenido y sustancioso Informe (Report), que en fecha 26 de Enero del año corriente dice al Ministro de Negocios Extranjeros de Lóndres:

«A pesar de la larga sequía que viene sufriendo el país y del pánico causado por la emancipacion de los esclavos, las cosechas sobrepujaron el término medio acostumbrado; cada uno de los artículos de produccion indígena excedió en cantidad al del año anterior. El café obtuvo un notabilísimo aumento, y no es improbable que así como el azúcar ha sustituido al algodon el café sustituya al azúcar si los precios de éste continúan tan bajos como al presente. La configuración geográfica de la isla permite adelantar que alguna planta ménos suculenta que la caña ha de sustituir la caña en el distrito de Guayama. Algunas de las más fértiles tierras de la isla se hallan en él, y en estacion favorable, ninguna otra comarca de Puerto-Rico puede [71] rivalizar con esta en fecundidad; pero la isla está dividida de Este á Oeste por una cadena de montañas, de las cuales la mayor, Luquillo, se halla en el extremo oriental, á cuyo pie, por la parte del Oeste, está Guayama. La corriente de los vientos tempestuosos del Noroeste lleva á las nubes á chocar con el lado setentrional de Luquillo, corriéndose á lo largo de la parte Norte de la Sierra y pasando á las veces por su cima al lado del Sur. De esta suerte Guayama y Ponce están sujetos á la sequía. En el rico y poblado distrito de Ponce este natural inconveniente se compensa por un eficaz sistema de irrigacion; pero Guayama está en peor situacion por todos conceptos. Su posicion, inmediata al Sur de Luquillo, hace que frecuentemente dure la sequía hasta que el suelo queda abrasado y exhausto de toda fertilidad, no siendo los que en él habitan bastante numerosos ó suficientemente ricos para regar artificialmente sus tierras como han hecho sus vecinos de Ponce[3]. La consecuencia ha sido que la cosecha de 1873 fué solo de la mitad del término medio habitual y se dice que no habrá ninguna en el año próximo. Respecto de la isla en general, se espora la cosecha acostumbrada.

Las clases trabajadoras no parecen haber sufrido nada por el pase de una porcion de ellas de la esclavitud [72] á la libertad. Los trabajadores agrícolas continúan como hasta aquí cultivando las haciendas sin pedir excesivos salarios, casi como si nada hubiese variado. El trabajo de los libertos es tan constante como era y es el de los libres, pero no tanto como el de los esclavos—lo cual se debia esperar; pero los libertos trabajan desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde por 2 sh. al dia con almuerzo y 2 sh. 6 dineros sin él. No he oido queja alguna de falta de trabajo: donde antes de la emancipacion este era escaso continúa siéndolo y viceversa. De lo que los propietarios se lamentan, y con razon, es de que no se haya dado paso alguno para pagar la indemnizacion que se les prometió por sus esclavos emancipados, necesitando naturalmente da metálico para pagar á sus trabajadores libres.»

En el mismo sentido se expresa el Sr. Primo de Rivera en carta dirigida poco há á la Sociedad Abolicionista.

«Mis informes al Gobierno—dice—guardaron en un principio completa relacion con el preámbulo del Reglamento de abolicion y con la seguridad de su mejor éxito. Posteriormente los dí afirmando que se llevaba á efecto sin tropiezos ni inconvenientes, pues algunas dudas, que zanjé por telegramas, no eran de consideracion.

Las noticias que respecto de la laboriosidad de los libertos y de la marcha de la produccion en todo el último semestre obtuve de los Protectores de aquellos, y de las autoridades, fueron inmejorables. Algunas proposiciones se me hicieron para que desapareciesen por completo los contratos, á lo cual me negué, por oponerse á la letra de la Ley de abolicion.

[73] Mi juicio fué siempre (y los hachos lo confirman), que los libertos eran respetuosos de la ley y de las autoridades, con muy rara escepcion, y por lo tanto, que en el órden político serian una garantía para la paz interior y para la defensa de la honra y de la integridad nacional. Y en cuanto al órden económico, no habia causa alguna para sospechar que se alterase el principio general "de que el trabajo libre es mejor y más productivo que el forzado."

La opinion de los hacendados principales variaba. Los habia esclavistas que hacian de lo blanco negro, en favor de su ciego amor por la esclavitud, y abolicionistas que todo lo veian de color de rosa. Pero yo hablé con muchos en mi visita por toda la isla, y puedo asegurar, sin temor de equivocarme, que la inmensa mayoría de los libertos cumplian con religiosidad los contratos; que era mejor su trabajo y que producia mucho más que antes. A no dudarlo, el trabajo del liberto era más barato que el del esclavo.»

Sin necesidad de aducir nuevos datos y nuevos argumentos, parece á los infrascritos plenamente probado:

1.º Que despues de la abolicion en Puerto-Rico, se ha mantenido en todo su rigor el órden público.

2.º Que la delincuencia ha bajado.

3.º Que la produccion, cuando ménos, no ha disminuido.

4.º Que los libertos han cumplido la obligacion que se les impuso por la ley de Marzo, verificando los obligados contratos de trabajo.

[74]

5.º Que la mitad de todos aquellos, el 46 por 100 de los que trabajaban en el campo, y el 65 de los domésticos han continuado con sus antiguos amos, de quienes recibieron un trato dulce durante la época de la servidumbre.

6.º Que un número considerable de los que, apenas promulgada la Ley, huyeron de las haciendas y fincas conocidas en Puerto-Rico por el rigor que en ellas se empleaba con los esclavos, lo hicieron bajo la presion de los tristísimos recuerdos de su cautiverio.

7.º Que la primera y más enérgica protesta de los negros contra la esclavitud, apenas conocida la Ley de abolicion, fué contra la residencia y permanencia de los mismos en las haciendas durante las noches.

8.º Que en la comision de los delitos imputables á los libertos no ha influido la nueva condicion de libres de que estos disfrutaron desde Abril de 1874.

9.º Que ninguno de los resultados obtenidos en la pequeña Antilla encuentra rival en los alcanzados durante un período de tiempo análogo y aun mucho mayor, en aquellas colonias de Francia é Inglaterra más afines á las nuestras y que se presentan como ejemplos en la historia de la abolicion.

Ahora bien, Excmo. Sr.: si esto es incontestable, ¿á qué ha respondido, en qué se funda el[75] Decreto del actual Gobernador superior de Puerto-Rico; que tan directamente ataca el principio de libertad proclamado por la Ley de Marzo y garantido por el Decreto de 20 de Abril de 1873?

El Gobernador de la pequeña Antilla ha hecho que precedieran al articulado de su Decreto algunos párrafos en que pretende exponer los motivos de su determinacion. Bueno es advertir, con todo el respeto debido, que la redaccion de estos párrafos es de una vaguedad impropia de documentos de esta clase y de la gravedad del que analizamos; de tal suerte, que las razones allí apuntadas (apuntadas solo) más parecen, por el modo de su espresion, meras aprensiones que motivos serios, detenidamente pensados y concienzudamente expuestos.

Al parecer, la autoridad superior de Puerto-Rico cree que el resultado de la práctica del Reglamento de 1873 ha sido (son palabras del preámbulo):

«La completa desorganizacion que existe en el trabajo;

Los daños grandes que sufre la agricultura;

Lo ilusorio que ha venido á ser una contratacion desprestigiada y gravosa para los propietarios;

El incumplimiento del art. 2.º de la Ley, barrenado en su letra y en su espíritu.»

Ante todo, Señor Excmo. ocurre preguntar dónde y cómo ha adquirido el actual Goberna[76]dor de Puerto-Rico los datos indispensables para fundar su juicio.

Porque del Ministerio de Ultramar no ha salido disposicion alguna en el sentido del Reglamento del 10 de Abril, y en el Ministerio es donde debe radicar el expediente sobre abolicion formado no solo con los datos é Informes, así del Capitan General Gobernador de la Isla como de los Protectores de libertos (á quienes en 26 de Marzo de 1873 se mandó que los comunicaran con regularidad á la Metrópoli por todos los correos, y muchos de cuyos Informes conocen perfectamente los infrascritos), si que tambien con las observaciones y alegatos que en la Península y fuera de ella pudieran hacer las asociaciones y los particulares interesados por cualquier concepto en el ensayo abolicionista de la pequeña Antilla y á quienes es seguro que el Gobierno supremo habria de consultar en determinados casos, sobre todo dada la actual situacion política, cerradas las Córtes, prohibidas las reuniones públicas y limitada la libertad de la prensa, tanto en la Península como en Ultramar.

En condiciones bien diferentes, y con motivo de la revision de los llamados Arreté Gueydon, de la Martinique, y Arreté Husson, de la Guadeloupe (decretos muy superiores al del Gobernador de Puerto-Rico), el actual ministro de Marina y[77] de las Colonias de Francia, en estos últimos dias, ha nombrado una comision de hombres de todas las escuelas y todos los partidos y abierto una Informacion sobre el trabajo en las Antillas francesas; que además, como es sabido, tienen una representacion muy avanzada en la Asamblea de Versalles. Del propio modo, por nadie es ignorado que despues de promulgada el Acta de 1833 en las Antillas inglesas, el Gobierno de la Metrópoli abrió en Inglaterra dos Informaciones públicas, en las que fueron oidos los amos y los defensores de los aprendices, los abolicionistas y los esclavistas, los patrocinadores del Reglamento de 1834 de la Legislatura de Jamáica (muy afin del actual de Puerto-Rico) y los amigos de la abolicion inmediata, que al fin, despues de la Informacion de 1836, y sin contar con hechos como los de la pequeña Antilla, lograron un éxito completo.

No hay, pues, que dudar que por el Ministerio del digno cargo de V. E. no se ha tomado disposicion alguna.

Pero en el mismo Puerto-Rico es incontestable que no tan solo no se ha abierto una Informacion pública y libre sobre los efectos positivos de la Ley ahora rectificada, sino que despues de Enero fué disuelta una Junta de intereses morales y materiales de la isla, creada por el General Primo de Rivera, con aprobacion[78] del Gobierno de la Península, en cuyo seno habian tenido ingreso en iguales condiciones hombres de todos los partidos y todas las escuelas de Puerto-Rico; junta que, á falta de otro medio, hubiera podido informar, previos discusion y exámen detenido de datos y pruebas, sobre el problema resuelto de plano por la primera autoridad de aquella Antilla.

Por último, lo que el Gobierno no ha hecho (sin duda porque no entraba en sus miras la reforma de la ley de Marzo) y lo que ni ha intentado siquiera el Capitan General Gobernador de Puerto-Rico (apesar de ser imprescindible para el paso que meditaba), lo ha hecho la Sociedad Abolicionista; y V. E. conoce ya, por este escrito, una parte de la Informacion que á la luz del dia, y en época en que no habia la menor dificultad para discutir y rectificar, abrió la asociacion emancipadora; Informacion que completa con las comunicaciones de los señores Dr. Goico, Carbonell y Arias, Protectores de libertos hasta Marzo de 1874, y con otros datos demostrativos del valor de la propiedad, de la importancia general de la riqueza y del movimiento económico interior de la isla durante el año que acaba de transcurrir, nos proponemos publicar en tiempo oportuno.

¿Y cómo sin esta diligencia, sin esta preparacion, ha afirmado el Gobernador superior de[79] Puerto-Rico los motivos de su Decreto? ¿A quién ha consultado? ¡Y no se alarmará al observar que los únicos que hoy en Puerto-Rico se regocijan del Decreto expedido son aquellos mismos, Excmo Sr., que segun consta en la Memoria del Casino Español de la Habana, publicada á fines del año pasado, fueron á la capital de la grande Antilla en Diciembre de 1872 á pedir apoyo á sus correligionarios en contra de la abolicion que en Puerto-Rico habia de producir—decian ellos, y ya se ha visto con qué prevision—serios conflictos y hasta una guerra de razas!!! ¿Y no le habrá sorprendido que entre los más entusiastas de la medida que aquí respetuosamente combatimos, figuren aquellos hacendados, procesados por sevicia la víspera misma de la Ley de Marzo y cuyas haciendas y hasta cuyo hogar doméstico se vieron abandonados de los antiguos siervos á las pocas horas de promulgada la Ley emancipadora?

Fuera de esto, ¿dónde están las pruebas de las afirmaciones del Gobernador de Puerto-Rico? ¿No valia la pena de consignarlas en el preámbulo? ¿No es esta la costumbre establecida? ¿No es esto lo que aquí en la Metrópoli se ha hecho por el Ministro de Fomento y el de Gracia Justicia, que además ha cuidado de preparar otras medidas de no mayor gravedad que la que estudiamos ahora, con interrogatorios[80] dirigidos á todas las provincias de España y destinados á una completa publicidad?

Y sucede que como en el Preámbulo del Decreto de Abril no se consignan datos ni otra cosa que una afirmacion escueta, se hace imposible á los infrascritos combatirlo de otro modo que insistiendo en los datos é informes consignados en este escrito y que en realidad desafian toda crítica.

Que el trabajo está desorganizado.—¿Qué quiere decirse con esto? ¿Es que la autoridad superior de Puerto-Rico profesa la doctrina socialista moderna, harto desautorizada por cierto, conocida en la escuela con el nombre de Organizacion del trabajo? No es de suponer tal cosa; pero la fórmula empleada es tan vaga que se hace imposible dominar su verdadero sentido.—¿Es que aquella autoridad piensa, como los capitanes generales de Cataluña y de Andalucía hasta 1860, que el órden público exige la intervencion del Estado en la vida industrial para afirmar la sumision del obrero libre al capitalista y al propietario? Quizá así sea, aunque la experiencia de la Península no es para arrastrar la inmensa responsabilidad que entraña esta medida, causa indiscutible del permanente estado de sitio y de los hábitos revolucionarios del Principado catalan hasta ahora hace diez años y del progreso alarmante que las ideas comunistas alcanzaron[81] en las provincias más meridionales de España.—¿Es que no se trabaja en Puerto-Rico?.. ¡Cómo, si está demostrado lo contrario!

Que la agricultura sufre... Sin duda. ¿Pero esto es resultado de la abolicion de la esclavitud y del Reglamento de 1873? ¿Por dónde? Y en fin, ¿por qué no se demuestra?

¿Acaso la sequía horrorosa de estos dos años que acaba de producir la pérdida total de la cosecha en el Sur de la isla; acaso la epidemia del piojo blanco que ha destrozado campos enteros de caña; acaso las quiebras de Ponce y Mayagüez, producidas por la alarma infundada que los esclavistas llevaron al ánimo de sus comitentes del estranjero anunciándoles grandes desastres para el dia de la abolicion y escitándoles á que suspendiesen sus compras, sus envios y sus adelantos, con lo que esperaron locamente arredrar al Gobierno Superior y detener la promulgacion de la ley de Marzo; acaso las quiebras de los Estados-Unidos (el primer mercado de Puerto-Rico) que han representado en 1873 un pasivo de 218.199.000 pesos, figurando en primer término los Estados de Nueva-York, Pensilwania, Rhode Island y el Misouri; acaso el olvido completo de la indemnizacion de que hablan los arts. 3.º y 6.º de la Ley de Marzo, y que desde el primer dia han recordado hacendados y economistas, habida cuenta de la[82] permanente crísis monetaria de la isla, de las dificultades que toda trasformacion de trabajo entraña, y de la falta absoluta de Bancos y asociaciones mercantiles no consentidas en Puerto-Rico por la ley, mientras que á Cuba se enviaban millones de reales cuyo natural destino era la indemnizacion; acaso la intranquilidad política que hoy reina en aquel país; acaso todas estas causas no bastan por sí solas para esplicar el sufrimiento de la agricultura, que sin embargo, en 1873 no dá ménos productos—repárese bien, no dá ménos productos—que en 1872?

¡Y cómo piensa el Gobernador de Puerto-Rico que concluirán estas verdaderas desgracias!—¿Con obligar al liberto á que trabaje bajo la direccion quizá de aquel cuya hacienda abandonó justamente resentido, en el momento de plantearse la Ley de Marzo, y que ahora puede recogerle y obligarle á dormir en la hacienda (como ya está sucediendo), mediante una esplícita nota que llevan las cédulas dichas de seguridad y la complaciente interpretacion de los arts. 2, 6 y 9 del Decreto de 10 de Abril? ¿Tal vez impidiendo, gracias al art. 14 y 15 relativos á las cédulas de seguridad, que el liberto lleve sus brazos allí donde el mercado los necesite más?—¡Es decir, poniendo trabas á la libre contratacion y aumentando las dificultades de la produccion con peligros y contiendas cuyo resultado evidencia la triste suer[83]te de Jamáica, agitada y esterilizada durante todo el período del aprendizaje!!

Que la contratacion está desprestigiada (continúa el Preámbulo) y ha venido á ser gravosa á los propietarios..... Verdad; pero, ¿cómo? ¿Por qué?

Desprestigiada, sí, porque todos los hombres discretos de Puerto-Rico comprenden perfectamente que la contratacion obligatoria, para ser lo que sus admiradores desean y llenar todas las condiciones del trabajo forzoso, exige una serie de vejaciones y de rigores que en puridad niegan el principio de libertad que la Ley de Marzo pretendió dejar á salvo; y porque la conducta de los libertos y el mantenimiento de la tranquilidad y el órden en Puerto-Rico durante el año próximo pasado, á pesar de las circunstancias verdaderamente críticas por que atravesó aquella Antilla, han puesto en evidencia la sin razon con que se consignó en la Ley de Marzo, por motivos de órden público, la obligacion de los contratos.

Y ha venido á ser gravosa para los propietarios, primero, por las discusiones y las contrariedades que entraña toda relacion forzada del capital y el trabajo, máxime cuando al lado de la violencia se mantiene el principio de la plena libertad de contratacion que es el descrédito y la condenacion más esplícita del sistema sostenido por los contratos forzosos, así[84] como una excitacion permanente á la desobediencia de los libertos; y despues, porque la intervencion de la autoridad en la vida económica y sobre todo en la cuestion de brazos es ocasionada á todo género de abusos, admirables para aquel propietario que por ciertos medios se hace con brazos á corto jornal, perjudicando á sus concurrentes de un modo imposible si la contratacion obedeciera solo á las leyes generales del mercado, pero que no se pueden aceptar con resignacion en los momentos mismos en que la conservacion de la esclavitud en Cuba es ya una desventaja inmensa con que tienen que luchar los que atraviesan en la morigerada isla de Puerto-Rico los primeros ásperos y á veces desesperadores dias de la trasformacion del trabajo.

Y esta no es opinion solo de los infrascritos. En el mes de Enero del año que corre, hallábase suscrita, y en poder de uno de los Protectores de libertos, una Exposicion firmada por un número considerable de hacendados de Puerto-Rico, solicitando la derogacion del art. 2.º de la Ley de 1873; y los motivos en aquel papel consignados, son de carácter muy análogo á los aquí expuestos, con más otra consideracion que no ha debido pasar desapercibida para el Gobernador Superior de la pequeña Antilla: la alta conveniencia de los ha[85]cendados y propietarios, esto es, de los que necesitan de los brazos de los libertos, y tienen sus familias en el país y han de vivir siempre en él, de mantener relaciones de cordialidad con estos y de no aparecer ni por un momento como interesados en la continuacion de la servidumbre, revista esta el disfraz que le acomode, pero que á las víctimas no se ocultará.

Si las experiencias de otros paises sirven de algo, no se comprende cómo se ha prescindido de todo esto, teniendo en cuenta lo sucedido en las dos colonias francesas la Reunion y Guyana.

La isla de la Reunion se distinguió en 1848 por su franca resistencia á cumplir los decretos emancipadores de Abril, de tal suerte, que los plantadoresingenieros, que diriamos nosotros) pensaron seriamente en separarse de Francia (porque las más de las veces los separatistas por pasion en todas las colonias del mundo han sido los explotadores y partidarios de la esclavitud) y consiguieron del Gobernador Mr. Graeb que accediese en parte á la proposicion de una junta ó club de 120 supuestos ó verdaderos delegados de los municipios de la isla, que pretendian que se aplazase la abolicion hasta que se hubiera recogido la cosecha y creado escuelas, hospicios, talleres, etc., etcétera. Por fortuna, á poco llegó á la Reunion[86] el comisario de la República Mr. Sardagarriga, y el 18 de Octubre se promulgaron los decretos de abolicion, imponiendo á los libertos (era exigencia de los alarmados poseedores) que hasta el 20 de Diciembre presentasen un contrato de trabajo por dos años en un ingenio ó de uno en una casa particular, sopena de ser considerados como vagos.

Y sucedió que una gran parte de los libertos burlaron el precepto legal presentando contratos en que el contratista de trabajo era otro negro ó alguno de los pocos pero ardientes abolicionistas que habia en la Reunion, los cuales dejaban en absoluta libertad á los contratados. Y despues, á los cuatro meses, cayeron completamente en desuso los tales contratos. ¿Pero sé le ocurrió al Gobernador, se les ocurrió á los antiguos poseedores, se les ocurrió á los hacendados y comerciantes restablecer en todo su vigor los decretos de Octubre en lo relativo á la contratacion? De ninguna suerte; y eso que la produccion del azúcar—casi toda la produccion de la isla—que habia llegado en 1847 á 24 millones de kilógramos, bajó en 1848 á 21: es decir, que pasó todo lo contrario de lo que acaba de suceder ahora en Puerto-Rico, donde las cifras de 1872 han sido sobrepujadas en un 9 y pico por 100 en 1873.

Y obraron discretamente los hacendados y los[87] poseedores y el Gobierno de la Reunion, porque una vez pasadas las primeras horas de la abolicion sin agitaciones ni conflictos, era una locura violentar el curso regular que habian tomado las cosas y aparecer (aunque la apariencia fuera falsa) los primeros, como interesados en la conservacion de una sombra siquiera del antiguo monopolio en daño de los libertos, á cuya inmediata emancipacion se habian resistido en el mes de Mayo de 1848, y el Gobierno, como prevenido contra los recien manumitidos, que allí como en Guadalupe, Santo Domingo, Trinidad y Jamáica, podrian ser un elemento poderoso de la integridad nacional y en todo caso de la influencia y del poder de la Metrópoli.—El resultado fué por todo estremo satisfactorio. El liberto usó plenamente de la libertad concedida; no vió ni pudo ver en el plantador á un enemigo; continuó mirando á la Metrópoli como madre y libertadora; tuvo que someterse á las leyes generales de la Economía y á las condiciones regulares del mercado; no hubo conflictos ni se paralizó la produccion, y esta que, como antes hemos dicho, en 1848 descendió á 21 millones de kilos, subia en 1849 á 23 y en 1851 á 26 (cifra nunca alcanzada hasta aquella época), á pesar del terrible huracan de 1850.

En la Guyana se hizo otra cosa: se quiso[88] organizar el trabajo, como se dijo entonces, y se dieron decretos muy parecidos al de Puerto-Rico. Se pretendió su riguroso cumplimiento como medio de levantar la agricultura..... y el resultado fué que las 48 fábricas que la Guyana francesa tenia en 1847, quedaron reducidas á los diez años á 5, y aquella colonia desapareció en seguida del cuadro de las colonias productoras.

Que no se cumple—continúa el Gobernador de Puerto-Rico—el art. 3.º de la Ley de 1873, barrenado en su espíritu y su letra... Entendámonos.

¿Cuál es el espíritu de la Ley de Marzo? El mantenimiento de la libertad civil y la sujecion de los libertos al trabajo por razones de órden público. Ni más ni ménos.

Nosotros podemos afirmar solemnemente (porque algunos de los que suscribimos este documento formamos parte de la sub-comision que redactó el Proyecto de transaccion luego convertido en ley), nosotros podemos afirmar bajo nuestra palabra de hombres honrados, que esto y solo esto se tuvo en cuenta para hacer la Ley de Marzo. A nadie se le ocurrió que la contratacion forzosa fuera un medio de ayudar al hacendado, al amo en cuyo obsequio se estableció la indemnizacion de que habla el artículo 3.º A nadie se le ocurrió que la sujecion del liberto al trabajo, implicase una forma de[89]terminada de contratacion ó de trabajo ni negara el principio de plena libertad civil consagrado explícitamente en el art. 1.º y que era una de las dos bases de la transaccion á que la Ley respondia.

Más aun: regístrese el Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional de 1873: compárense las enmiendas presentadas por el partido conservador y el Proyecto de la comision radical: anótense las frases pronunciadas en la sesion del 22 de Marzo por los Sres. García Ruiz, Salaverría, Ramos Calderon y Labra. ¿Por dónde puede suponerse que en la Ley estaba la reglamentacion del trabajo?

Negaba esta en absoluto y negaba toda contratacion forzosa el Proyecto de la comision. Afirmaban explícitamente lo contrario varias enmiendas de los Srs. Romero Giron y Gamazo. La Ley vino á resolver esta oposicion. ¿Cómo? ¿Aceptando por completo en el fondo la doctrina de las enmiendas? ¡Donosa idea! ¿Acaso dijeron esto en la solemne sesion del 22 de Marzo las dignas personas que sinceramente firmaron una transaccion honrosa, despues de haber sido desechada en votacion nominal la primera enmienda del Sr. García Ruiz, sobrepujada ahora por Reglamento del Sr. Sanz? ¿Hubiera sido esto una transaccion?—¡Y cómo creer que tal propósito palpitaba en la conciencia de uno de los[90] transaccionistas, pura y simplemente porque su situacion era desventajosa y esperara mejores dias para salir adelante con su empresa entonces desfigurada!! En honor de nuestros hombres políticos, rechazamos tan injuriosa sospecha.

Por otra parte, ¿cuál es la letra del artículo 2.º? «Los libertos quedan obligados á celebrar contratos con sus actuales poseedores, con otras personas ó con el Estado por un tiempo que no bajará de tres años.—En estos contratos intervendrán con el carácter de curadores de los libertos tres funcionarios especiales nombrados por el Gobierno Superior, con el nombre de Protectores de libertos

Y bien, ¿no se han verificado esos contratos? Los documentos oficiales en otro lugar trascritos dicen resueltamente que . Pero es que esos contratos no son los previstos por el legislador.—¿Dónde el legislador fijó las condiciones de los contratos? ¿No le bastaba el art. 1.º y la fórmula, la palabra empleada para esplicar el carácter y funciones de los Protectores de libertos, para hacer entender que esos contratos habian de ser absolutamente los mismos de que habla nuestra legislacion ordinaria? ¿Qué es, qué representa, qué supone en nuestro diccionario jurídico la palabra curador?

Y no se quiera suponer que el art. 8.º de la Ley deja al Gobierno la intervencion en todo lo[91] relativo al trabajo de los libertos. Esto no es exacto. El art. 8.º (que dice así: «El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecucion de esta Ley y atenderá las necesidades de beneficencia y de trabajo que la misma hiciera precisas») se refiere á la obligacion impuesta al Estado en el art. 2.º de contratar á los libertos que no se obligasen con sus antiguos amos ó con otras personas. De aquí necesidades de trabajo que el Gobierno ha de atender (y que, dicho sea de paso, no atiende como no atiende las de beneficencia en un todo cometidas, contra el texto de la Ley, á los municipios); pero de aquí nunca la intervencion del Estado en las relaciones económicas en que él mismo no es parte.—Es decir, que el art. 8.º se escribió en beneficio del liberto más aún que como garantía del órden público. A nadie podia ocurrírsele que faltaran haciendas donde colocar á los libertos; y claro se está que estatuida la obligacion de estos de trabajar, los contratos eran de todo punto seguros. Pero en cambio sí era de temer que las condiciones hechas al liberto por sus antiguos amos le fuesen desfavorables, supuesta la necesidad de los contratos que aquellos conocian perfectamente. De aquí que el Estado tuviese que acometer obras públicas donde el liberto hallaria fácil y provechosa colocacion, sirviendo en todo caso para influir y obligar,—por [92] la sola ley de la concurrencia—á los amos y los empresarios, acostumbrados naturalmente á los procedimientos esclavistas, á regular las condiciones de sus contratas por las del Estado, favorables en un todo al liberto, harto exprimido y maltratado en tantos años de servidumbre. Esta es la razon del art. 8.º, que ahora se quiere utilizar solo en daño del liberto.

Y de otro modo no se explican, no se pueden esplicar racionalmente los dos artículos de la Ley; aparte de que volvemos á insistir en que este sentido y solo este tuvo la enmienda de los Sres. D. Pedro Salaverría y D. Eugenio García Ruiz, que, aceptada por la Comision, vino á constituir la parte de la Ley ahora tan mal interpretada. En último caso apelariamos al testimonio de todos los que intervinieron activamente en la transaccion del 22 de Marzo.

Y esto tiene más importancia si se considera como en el Reglamento de 10 de Abril se consignan algunas bases de los contratos que segun el Gobernador de Puerto-Rico debió recomendar—y que no recomendó—el legislador de la Metrópoli. Al principio de este ya largo escrito se resume el Reglamento: ahora nos bastará recordar á V. E. siguientes artículos:

«Artículo 1.º Todos los contratos celebrados por los libertos por consecuencia de lo prescrito en el art. 2.º de la Ley de abolicion de la esclavitud y que en la actualidad estén vigentes, [93] así como los que en lo sucesivo se celebren, se entenderán obligatorios por lo ménos hasta el 20 de Abril de 1876

Y así se obliga al liberto á prolongar su contrato con determinada persona, á la cual se obligó solo por seis, ocho ó veinte meses. De esta suerte se prescinde de una de las condiciones fundamentales de todo contrato, y cuya falta, con arreglo á la legislacion española, arguye nulidad.

«Art. 2.º Los contratos no podrán en manera alguna rescindirse á voluntad de los contratantes, sino por una justa causa que aprecie, con intervencion del Protector ó Síndico correspondiente y propietario, la autoridad local, con recurso de alzada á este Gobierno Superior Civil.»

Queda, pues, negado el principio de la rescision del contrato y negada la competencia del órden judicial para resolver los conflictos de las partes contratantes. No rige por tanto la ley civil.

«Art. 5.º Será declarado nulo todo contrato en el que la persona que aparezca tener á su servicio un liberto no reuna las circunstancias de ser propietario, comerciante ó industrial con posicion desahogada para el exacto cumplimiento de los contratos que celebre

Y con esto la libertad de contratacion desapareció, reduciéndose el mercado ya reducido por el mero hecho de no haberse acometido en [94] Puerto-Rico las obras públicas á que se refiere la ley, y sustituyéndose á la competencia y al interés del liberto ó de su curador el criterio y la autoridad del Estado.

«Art. 7.º Los libertos no podrán exigir jornal más alzado que el que en épocas normales sea comun en cada localidad, descontándose de su importe el de la manutencion y vestido si los propietarios se comprometen á mantenerlos y vestirlos

De este modo, el propietaria es árbitro de fijar el jornal á los libertos, puesto que tiene el derecho de comprometerse ó no á mantenerlos y vestirlos, haciendo ó no un verdadero negocio conocido de todos los refaccionistas de haciendas de Ultramar. Al mismo tiempo se niega á los libertos el derecho de buscar el alimento donde quieran y de vestirse enteramente á su gusto y en las condiciones de baratura más favorables.

«Art. 9.º Los libertos quedan obligados á cumplir y observar las disposiciones que adopten los propietarios para el mejor régimen de los servicios contratados, siempre que no se opongan al espíritu de la Ley de abolicion y á las cláusulas especiales de cada contrata.»

Y con esto se vuelve al régimen del cuartel y del barracon; y concluye la libertad individual y se hacen posibles los traspasos de contrata de chinos, tan repugnantes y tan comunes en Cuba y que en Puerto-Rico re[95]vestirán un carácter peligroso por todo estremo, porque se trata de hombres que conocen su derecho y cuya conservacion ya no importa al dueño.

«Art. 16. Cuando un liberto tenga que salir de su jurisdiccion municipal se le concederá el oportuno pase de acuerdo con el Protector ó Síndico (?) y propietario con quien esté contratado

Y de esta manera se complementa el art. 7.º, y el liberto no puede buscar mejor jornal ni posicion mejor en otra localidad.

«Cédula de seguridad.Modelo..... Cláusula final.—Tiene (liberto) obligacion de residir y pernoctar en la (finca ó casa) del contratista.»

Y de este modo el régimen esclavista se restaura, y los matrimonios se dividen forzosamente y los libertos de ménos de catorce años son separados del regazo materno contra el texto expreso del párrafo tercero de la Ley preparatoria de 1870, dada en los tiempos de esclavitud y que á la letra dice: Tampoco podrán venderse separadamente de sus madres los hijos menores de catorce años ni los esclavos que estén unidos en matrimonio.

Ahora bien, Excmo. Sr.: ¿puede darse negacion más completa de la letra de la Ley de Marzo? ¡Cómo el legislador habia de sospechar que todo esto se exigiria, cuando él trataba de hacer una ley de libertad del trabajo!

[96]

Lea, lea V. E. todos y cada uno de los artículos del Reglamento en cuestion. Por su naturaleza debia ser favorable á los libertos. Este es un principio sancionado hasta por nuestras Partidas cuando dice «que todas las leyes deben ayudar á la libertad quando ouiesen alguna carrera ó alguna razon porque lo pudieran facer»—y que es «regla de derecho que todos los juzgadores deven ayudar á la libertad, porque es amiga de la natura que la aman non tan solamente los omes, mas aun todos los otros animales.» La jurisprudencia de los tribunales añade: «que lo que la ley expresamente no prohibe se entiende permitido.» Pues bien: ¿dónde hay un artículo en todo ese Reglamento que no sea una traba ó una pena para el liberto; pena ó traba enteramente ajena al texto de la Ley y á la voluntad del legislador de Marzo? ¡¡Ni uno solo, Excmo. Sr.!!

En cambio, cuando se trata del propietario favorecido del modo que V. E. ha visto, todo cuanto el Reglamento dice es lo siguiente:

«Art. 12. Los propietarios que en el cumplimiento de los contratos vayan contra la letra y el espíritu de estos ó de la Ley de abolicion, satisfarán una multa de 20 A 200 pesetas (!) segun las circunstancias que concurran. A instancia del Protector ó Síndico la impondrá el Alcalde respectivo, con recurso á este superior Gobierno.»

Es decir, que (aparte de la insignificancia de[97] la multa) aun cuando el propietario incurra en lo que, segun la legislacion comun, bastaria para rescindir el contrato ó motivar una indemnizacion al liberto, no por eso el liberto saldrá de sus manos ni obtendrá beneficio alguno, subsanándose todo con una ligerísima multa que aprovechará..... no el liberto, como es natural y podia deducirse de la ley civil, si que el Estado. ¡De modo, que hasta las culpas del amo se tornan en su ventaja!

¡Puede darse nada más terrible y más peligroso!!

Y basta, Excmo. Sr. El espíritu se fatiga y se oprime el corazon al discurrir sobre este tristísimo tema. Razones de patriotismo y de prudencia, fácilmente comprensibles, nos obligan á prescindir de las consecuencias que entraña el Reglamento de 10 de Abril. V. E. conoce muy bien el peligro inmenso de las reacciones en la cuestion de la esclavitud; no ignora la terrible historia de Santo Domingo, y no habrá dejado de inquirir el sentido y alcance de la reciente agitacion de la isla de Vieques y del conflicto habido con algunos negros de la Tórtola. Por nuestra parte, cumpliendo el deber de llamar la ilustrada atencion de V. E. sobre estos sucesos, respetuosamente protestamos contra el Decreto de Abril, suplicando su pronta derogacion en nombre de los altos intereses comprometidos en ella.

[98]

No en balde hemos seguido con ansiedad y acogido con entusiasmo cada uno de los hechos que esmaltan la historia de la abolicion en la pequeña Antilla. Aparte de la modesta satisfaccion que por nuestros humildes esfuerzos nos correspondia, enorgullecíanos, como españoles, la consideracion que á los ojos del estranjero merecia la esperiencia abolicionista de Puerto-Rico, y á fuer de ardientes partidarios de la redencion del esclavo, veiamos con profunda alegría cómo se afirmaba y robustecia un argumento poderosísimo en pro de la abolicion en Cuba.

En este mismo papel hemos reproducido algo de lo que el órgano más autorizado del abolicionismo europeo consignó con motivo de la ejecucion de la ley de Marzo. Por no pecar de impertinentes, prescindimos de reproducir otras declaraciones no ménos terminantes y lisongeras de la prensa norte-americana, francesa é inglesa, precisamente de aquella que con más severidad ha juzgado nuestra infeliz administracion colonial. ¡Quién nos habia de decir, Señor, que los argumentos en contra de esa experiencia sin rival, en daño de esa gran empresa española habian de salir de nuestra misma casa, de nuestra misma familia! ¿Nos tocaba, por ventura, ser los preconizadores del fracaso, ó cuando ménos, los que pusiésemos en[99] tela de juicio el empeño más glorioso sin duda, el que nos ha valido más aplausos y más unánime admiracion de cuantos registra la historia de estos últimos años?

¡Pero qué mucho! ¿No salió de nuestra misma casa, de nuestra familia misma la calumniosa especie luego tan comentada y explotada por nuestros encarnizados enemigos, de que la Ley de 22 de Marzo era la obra de la influencia extranjera?

Por esto, con toda la consideracion debida, pedimos á V. E. la revocacion inmediata del Reglamento de 10 de Abril de 1874. Lo pedimos en nombre de la justicia; en respeto á la voluntad de la Asamblea Nacional; en interés y por el prestigio de la Patria.

Por otra parte, público y notorio es cómo nuestros adversarios no cesaron de clamar, desde el momento en que se anunció el proyecto de abolicion para Puerto-Rico, contra las perturbaciones que esta reforma produciría en la pequeña Antilla y los efectos desastrosos que determinaria en Cuba. Pública y notoria es, tambien, la negativa que nosotros opusimos á esos interesados clamores y esos terroríficos anuncios.

El tiempo ha corrido; los hechos han hablado y la experiencia de Puerto-Rico ha resultado brillante, incontestable, magnifica. Esta era la hora de sacar las consecuencias.

[100]

Pero en vez de esto, el Reglamento de Abril dá un salto atrás y proclama la vanidad de aquella empresa, y el correo de Cuba, despues de darnos cuenta de la perfecta seguridad que los poseedores de esclavos tienen de que no se tocará por ahora la cuestion social, nos comunica la infausta noticia de haberse acordado por aquella superior autoridad una medida que, cual la de que el pago de las coartaciones y rescates de siervos hechos por estos mismos haya de hacerse precisamente en metálico, suscita una nueva dificultad (y dificultad increible) á la redencion de nuestros esclavos, favorecida excepcionalmente por la legislacion española desde mediados del último siglo.

De suerte que la circunspeccion con que los abolicionistas radicales limitamos nuestros esfuerzos en 1873 á la ley sobre Puerto-Rico; la firmeza con que aceptamos el reto de nuestros adversarios admitiendo el ensayo de la pequeña Antilla en condiciones por todo estremo desfavorables para la causa cuyo mayor interés estaba en Cuba; la fidelidad con que observamos el pacto, la transaccion del 22 de Marzo; la solicitud con que pusimos aquella obra por cima de todo exclusivismo de partido y toda pretension de bandería..... todo esto es recompensado con un Decreto que vuelve á poner el problema sobre el tapete y le complica de un[101] modo cuyas consecuencias no nos atrevemos á precisar y cuya responsabilidad declinamos resueltamente!

Apenados, pues, debemos estar, Sr. Excelentísimo, y lo estamos. No conseguirá ciertamente este contratiempo debilitar en lo más mínimo nuestra fé y nuestra perseverancia; que hemos jurado no abandonar la causa de la justicia mientras la bandera de España dé sombra á esa institucion que nos avergüenza, haciendo que por boca de Livingstone sepan los pueblos cultos, que entre los salvajes de Africa se repite el nombre de Cuba como el «de primer mercado de esclavos del mundo.» No, no hemos de desmayar, y ahora ménos que nunca, porque en medio de los sufrimientos sin tasa de esta malaventurada cuanto querida tierra; ante la guerra civil que nos desangra y nos deshonra; ante la crísis económica que nos deshace; ante la tempestad de horrores que se desencadena sobre nuestras cabezas y nos impide que entreveamos las suaves tintas de un porvenir más tranquilo..... pensamos en nuestras culpas y nuestros errores; registramos nuestra conciencia; traemos á la mente las expiaciones de la historia; y creyendo que hemos pecado mucho, recordamos aquellas palabras de Franklin: «¡Siempre que pienso en Dios y me acuerdo de la esclavitud tiemblo por mi Patria!»

[102]

De esperar es de V. E., cuyas virtudes con gusto reconocemos, que estas negruras tengan un término, volviendo á su imperio las leyes y continuando su admirable marcha las ideas abolicionistas, tan en consonancia con el espíritu de la Constitucion española de 1869 y sobre todo con el sentido y las exigencias de la civilizacion moderna.

Dígnese, pues, V. E., escuchar nuestra respetuosa súplica.

Madrid 15 de Julio de 1874.

Por la Sociedad Abolicionista Española, Gabriel Rodriguez.Rafael M. De Labra.Manuel Ruiz De Quevedo.Salvador Torres Aguilar.Francisco Diaz Quintero.Eduardo Chao.Manuel Regidor.Julio Vizcarrondo.J. F. Cintron.Manuel Corchado.Joaquin de Huelves.

SOCIEDAD
ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
Presidencia
Valverde, 25.—Madrid

NOTAS AL CALCE:

[1] En Arecibo hay todavía por embarcar unos 1.400 bocoyes.

[2] Se dividieron los siete departamentos en tres distritos: Capital, Mayagua y Ponce.

[3] Guayama es el distrito esclavista por excelencia de Puerto-Rico, así como Ponce es uno de los más ardientes abolicionistas. Los hacendados de Guayama intentaron hace años levantar un empréstito para hacer un canal de riego: se dirigieron á Inglaterra en busca de capital; lo hallaron con la garantía de sus fincas; pero al saber los capitalistas ingleses que estas fincas tenian esclavos rehusaron el apoyo que se les pedía.
(Nota de la S. A. E.)


Nota del Transcriptor: Errores obvios de imprenta han sido corregidos. Páginas en blanco han sido eliminadas.






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Rico, by Gabriel Rodriguez and Rafael M. de Labra and Manuel Ruiz de Quevedo and Manuel Regidor and Julio Vizcarrondo

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